DECRETO 183/2007, de 20 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2007/2008.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DECRETO 183/2007,de 20 de julio,por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2007/2008.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en el artículo 81.3b), en referencia con lo determinado en su disposición adicional quinta , que los precios públicos y derechos por servicios académicos conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria.

La Conferencia General de Política Universitaria, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2007, acordó fijar los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2007/2008, incrementando los establecidos para el curso 2006/2007 entre un límite mínimo representado por el porcentaje de aumento experimentado por el índice de precios al consumo nacional desde el 30 de abril de 2006 al 30 de abril de 2007; es decir, el 2,4 por ciento, y un límite máximo representado por el resultante de incrementar en cuatro puntos dicho límite. Asimismo, se acordó que los precios públicos de los nuevos estudios universitarios de posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, se actualizaran con la tasa de variación interanual del Índice de Precios de Consumo desde el 30 de abril de 2006 al 30 de abril de 2007 (esto es, el 2,4 por 100) y que, excepcionalmente, las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30 por ciento del coste.

En este contexto normativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, y a propuesta de la de Administración Pública y Hacienda, coherentemente con los objetivos del programa de corrección de desigualdades en el acceso a la educación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acuerda establecer los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos en la Universidad de Extremadura, para el curso 2007/2008, como resultado de actualizar los establecidos en el presente curso 2006/2007, mediante la aplicación del incremento acordado por la Conferencia General de Política Educativa, 2,4 por ciento para primeras matriculaciones, evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría, el 2,9 por ciento para segundas matriculaciones y el 3,4 por ciento para terceras y sucesivas matriculaciones en los títulos de grado. En relación con los títulos de máster oficial, se acuerda establecer una subida del 2,4% en primera matrícula y establecer el importe de la segunda matriculación y de la tercera y sucesivas matriculaciones de manera que se mantengan entre éstas y la primera matriculación las mismas proporciones que existen en las respectivas matriculaciones de los títulos de grado.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 20 de julio de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto regula los precios públicos a satisfacer en el curso académico 2007/2008 por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Extremadura, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Artículo 2 Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.
  1. En el caso de estudios de grado conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con arreglo a las directrices generales aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad de acuerdo al grado de experimentalidad, según el Anexo I, que corresponda a las enseñanzas conducentes al título oficial y según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas y de acuerdo con las tarifas del Anexo III y demás normas contenidas en el presente Decreto.

    En el caso de programas de doctorado y estudios conducentes al título de máster el valor de los créditos a abonar se determina en función del grado de experimentalidad previsto en el Anexo II y las tarifas del Anexo III.

  2. Los créditos correspondientes a materias de...

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