Decreto 154/2010, de 9 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2010/2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

DECRETO 154/2010, de 9 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2010/2011. (2010040172)

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en el artículo 81.3.b), en referencia con lo determinado en su disposición adicional quinta , que los precios públicos y derechos por servicios académicos conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria.

La Conferencia General de Política Universitaria, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2010, acordó fijar los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2010-2011 entre un porcentaje mínimo constituido por el resultante de actualizar los precios oficiales establecidos para el curso 2009/2010 de acuerdo con la tasa de variación interanual del Índice Nacional General de Precios de Consumo, desde el 30 de abril de 2009 al 30 de abril de 2010 (esto es el 1,5 por ciento) y un porcentaje máximo que es el resultante de incrementar en cuatro puntos el límite mínimo señalado anteriormente.

Así mismo, se acordó que el rango para los precios públicos de los estudios universitarios de grado regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se fijará de manera que el precio por curso de un título de grado sea equivalente al correspondiente del catálogo actual y cuyo plan de estudios sustituya. Cuando se trate de un título de grado sin correspondencia exacta con un título del catálogo actual se aplicará el criterio de proximidad a un título dentro de la misma rama de conocimiento.

En el mismo Acuerdo se determinó que el rango de los precios públicos de los másteres se incrementará en un 1,5 por ciento respecto al aplicado en el curso 2009/2010. Excepcionalmente, las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior un máximo equivalente al 30% del coste.

En este contexto normativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, coherentemente con los objetivos del programa de corrección de desigualdades en el acceso a la Educación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acuerda aplicar, para el curso académico 2010/2011, el incremento mínimo (del 1,5 por ciento) sobre los precios públicos establecidos para el curso 2009/2010, de conformidad con lo dispuesto en el articulado y Anexos del presente decreto.

En el curso 2010/2011 la Universidad de Extremadura amplía la oferta de estudios universitarios de grado y máster, con arreglo al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Con ello se da continuidad a la implantación de nuevas titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, que conviven con las enseñanzas anteriores, a las que van progresivamente sustituyendo.

El presente decreto fija los precios públicos correspondientes a la matrícula de los títulos oficiales, manteniendo el grado de experimentalidad de las enseñanzas renovadas, y adecuando el de las enseñanzas estructuradas en créditos ECTS a las cinco ramas de conocimiento fijadas en el Anexo 2 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 9 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente decreto regula los precios públicos a satisfacer en el curso académico 2010/2011 por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Extremadura, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Artículo 2 Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.
  1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con arreglo a las directrices generales aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de acuerdo al Grado de Experimentalidad que corresponda, con arreglo al Anexo I, a las enseñanzas conducentes al título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas del Anexo IV y demás normas contenidas en el presente...

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