DECRETO 134/2006, de 11 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2006/2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Presupuesto
Rango de LeyDecreto

DECRETO 134/2006, de 11 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2006/2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que los precios públicos y derechos por servicios académicos conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria.

El Consejo de Coordinación Universitaria, en sesión de su Comisión de Coordinación del día 30 de mayo de 2006, acordó fijar los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2006/2007, incrementando los establecidos para el curso 2005/2006 entre un límite mínimo representado por el porcentaje de aumento experimentado por el índice de precios al consumo nacional desde el 30 de abril de 2005 al 30 de abril de 2006;

es decir, el 3,9 por ciento, y un límite máximo representado por el resultante de incrementar en cuatro puntos dicho límite.

En este contexto normativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la Consejería de Educación, y a propuesta de la de Hacienda y Presupuesto, coherentemente con los objetivos del Programa de corrección de desigualdades en el acceso a la educación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acuerda establecer los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos en la Universidad de Extremadura, para el curso 2006/2007, como resultado de actualizar las establecidas en el presente curso 2005/2006, mediante la aplicación del incremento mínimo acordado por el Consejo de Coordinación Universitaria, 3,9 por ciento, tanto para matriculaciones, como evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 11 de julio de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto regula los precios públicos a satisfacer en el curso académico 2006/2007 por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Extremadura, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Artículo 2 Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.
  1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes hayan sido aprobados por la Universidad de Extremadura y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las directrices generales propias igualmente aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, de acuerdo al grado de experimentalidad, según el Anexo I, que corresponda a las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener y según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas y de acuerdo con las tarifas del Anexo II y demás normas contenidas en el presente Decreto. En el caso de programas de doctorado y estudios conducentes al título de máster el valor del crédito será el que figura también en el Anexo II.

  2. Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su currículum, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida, considerando la titulación en que se oferten dichas materias, con independencia de la titulación que se desee obtener.

En el caso de materias de libre elección creadas exclusivamente con esta finalidad, se aplicará la tarifa correspondiente a grado de experimentalidad 4.

Artículo 3 Matrículas por materias, asignaturas, disciplinas o créditos.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de este Decreto, los alumnos podrán...

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