DECRETO 123/2004, de 13 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2004/2005.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Presupuesto
Rango de LeyDecreto

DECRETO 123/2004, de 13 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2004/2005.

El artículo 81.3.b), de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que los precios públicos y derechos por servicios académicos conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria.

El Consejo de Coordinación Universitaria, en sesión de su Comisión de Coordinación del día 21 de junio de 2004, acordó fijar los límites de los precios académicosy demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2004/2005, incrementando los establecidos para el curso 2003/2004 entre un límite mínimo, representado por el porcentaje de aumento experimentado por el índice de precios al consumo nacional desde el 30 de abril de 2003 al 30 de abril de 2004; es decir, el 2,7 por ciento, y un límite máximo, representado por el resultante de incrementar en cuatro puntos dicho límite.

La regulación de precios académicos debe tener en cuenta que en el próximo curso académico siguen coexistiendo dos sistemas de estructuración de los estudios universitarios, el tradicional de asignaturas y el de créditos.

En este contexto normativo, de conformidad conlo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, y a propuesta de la de Hacienda y Presupuesto, coherentemente con los objetivos del Programa de corrección de desigualdades en el acceso a la educación por parte de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecido en el Decreto 22/2004, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acuerda establecer los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos en la Universidad de Extremadura, para el curso 2004/2005, como resultado de actualizar las establecidas en el presente curso 2003/2004, mediante la aplicación del incremento mínimo acordado por el Consejo de Coordinación Universitaria,2,7 por ciento, tanto para matriculaciones, como evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 13 de julio de 2004.

D I S P O N G O :

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto regula los precios públicos a satisfacer en el curso académico 2004/2005 por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Extremadura, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Artículo 2 Enseñanzas renovadas.
  1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes hayan sido aprobados por la Universidad de Extremadura y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las directrices generales propias igualmente aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, de acuerdo al grado de experimentalidad, según el Anexo I, que corresponda a las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener y según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas y de acuerdo con las tarifas del Anexo II y demás normas contenidas en el presente Decreto. En el caso de programas de doctorado, el valor del crédito será el que figura también en el citado Anexo II.

  2. Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su currículum, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida, considerando la titulación en que se oferten dichas materias, con independencia de la titulación que se desee obtener.

En el caso de materias de libre elección...

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