Decreto 108/2010, de 30 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familiares.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 108/2010, de 30 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familiares. (2010040117)

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 6.2, enumera una serie de objetivos básicos conforme a los cuales las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura habrán de ejercer sus poderes, entre los que señala en su punto i), asumir la defensa del derecho de los extremeños a vivir y trabajar en su tierra y crear las condiciones que faciliten el regreso a la misma de sus emigrantes.

En los últimos años viene produciéndose en la Comunidad Autónoma de Extremadura un proceso de retorno de quienes, en otra época, tuvieron que emigrar hacia otras zonas de España o el extranjero para intentar alcanzar un nivel de vida mínimo que aquí les era muy difícil conseguir. Con este decreto se pretende atender este proceso de retorno, evitando que el mismo se convierta para los extremeños que lo llevan a cabo en una nueva emigración.

La condición de extremeño en el exterior aparece definida en el artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el exterior, estableciendo que lo serán: los que residan temporalmente fuera de Extremadura y tengan su vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios, los extremeños residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualquiera de los municipios de Extremadura que conserven y no hayan perdido o renunciado a la nacionalidad española, así como las personas nacidas en Extremadura que residan fuera de su territorio, y sus familiares, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y los descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y que tengan nacionalidad española.

Por su parte, la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, establece que las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se regirán por la normativa básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica; y, asimismo, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán mediante decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, enumerando el contenido mínimo que dichas bases reguladoras han de tener.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 30 de abril de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el régimen de concesión de ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y de los familiares a su cargo que integren la unidad familiar.

  2. Estas ayudas tendrán carácter único y quedarán condicionadas a que exista un efectivo y definitivo traslado de residencia, no pudiendo solicitarse más de una por cada traslado de residencia.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiario, los extremeños en el exterior nacidos en Extremadura y sus descendientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, que regresen a Extremadura de manera definitiva y reúnan los siguientes requisitos:

    1. Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de dos años.

    2. No haber transcurrido más de un año desde su retorno definitivo a Extremadura.

    3. No haber percibido por unidad familiar, y en cómputo anual, cantidades superiores a las que se indican a continuación, consideradas las mismas en ingresos brutos:

    c.1) Para retornados desde cualquier punto del territorio español:

    - Unidad familiar de un miembro: 2 veces el IPREM. - Unidad familiar de dos miembros: 3 veces el IPREM. - Unidad familiar de más de dos miembros: 3,5 veces el IPREM.

    c.2) Para retornados desde cualquier punto situado fuera del territorio español:

    - Unidad familiar de un miembro: 2,5 veces el IPREM. - Unidad familiar de dos miembros: 3,5 veces el IPREM. - Unidad familiar de más de dos miembros: 4 veces el IPREM.

  2. Para el cálculo de las cuantías establecidas en el apartado anterior, se utilizará como índice de referencia el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) en su cuantía anual, vigente en el momento de presentación de su solicitud de ayuda.

  3. Para el cálculo de los ingresos brutos de la unidad familiar se tendrán en cuenta los últimos percibidos y que al tiempo de la solicitud hayan sido declarados como tales por el IRPF o impuesto equivalente en el lugar de residencia fuera de la Comunidad Autónoma

    de los extremeños retornados y se refieran a un periodo impositivo de al menos seis meses. En caso de que el respectivo periodo impositivo sea inferior al año se realizarán los pertinentes prorrateos. Cuando los ingresos declarados hayan sido generados en cualquiera de los países no adscritos al sistema monetario europeo, se convertirán a euros al tipo cambiario de compra existente a la fecha de la solicitud.

  4. Por lugar desde el que se produzca el retorno será tenido el último en que se haya residido.

  5. Se entenderá por unidad familiar la que conformen los extremeños en el exterior retornados y las personas unidas a éstos por matrimonio o por una relación análoga a la conyugal, exceptuando los casos de separación, además de las personas que por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción, convivan con aquéllos, y que dependan económicamente de ellos.

Artículo 3 Forma y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que figura como Anexo I al presente decreto, e irán dirigidas al titular de la Dirección General de Acción Exterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso se presentarán en el Registro de la Dirección General de Acción Exterior, adscrita a la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o, en general, en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el contenido del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

  3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y de los familiares a su cargo integrantes de la unidad familiar, quedará abierto a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

  4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se le requiera, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su...

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