LEY 9/1997, de 18 de junio, de Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Créditos para financiar gastos no contemplados en el Presupuesto prorrogado para 1997.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyLey

rrollen, que dispongan de aprobación definitiva a la entrada en vigor de la presente Ley se adaptarán a las determinaciones y criterios básicos establecidos en ella en la primera revisión de los mismos, no superando en todo caso el plazo de cinco años.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. Artículos 1 a 3

SEGUNDA.La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 18 de junio de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA LEY 9/1997, de 18 de junio, de Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Créditos para financiar gastos no contemplados en el Presupuesto prorrogado para 1997

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS La prórroga del presupuesto operada en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma recoge los créditos inicialmente aprobados en la Ley de Presupuestos para 1996, con la salvedad a que se refiere el punto 2 del mencionado artículo.

No obstante, los presupuestos prorrogados fueron aprobados en su día para atender una realidad jurídica y económica que es necesario adecuar a nuevas necesidades y proyectos que demanda la sociedad extremeña, en tanto han quedado sin financiación determinadas actuaciones que habían sido incluidas en el Proyecto de Presupuestos elaborado por el Ejecutivo para el presente ejercicio.

Asimismo, existen proyectos contemplados el pasado año cuya paralización, por falta de crédito, originaría serios perjuicios a las poblaciones y sectores afectados, por lo que se estima necesario dotarlos presupuestariamente para su continuación.

Por ello, el Gobierno Autónomo, presenta esta Ley, cuyo importe de gastos es financiado con Remanentes de Tesorería del ejercicio anterior y bajas en determinados créditos.

ARTICULO 1 º - Concesión de créditos extraordinarios Se conceden créditos extraordinarios en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1997, por un total de 2.398.000.000 de Ptas., en las aplicaciones y por los importes que se indican en el Anexo I.
ARTICULO 2 º - Concesión de suplementos de créditos Se conceden suplementos de crédito en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1997, por un total de 629.416.000 Ptas., en las aplicaciones y por los importes que se indican en el Anexo II.
ARTICULO 3 º - Financiación de los créditos Los créditos que se conceden en los artículos anteriores se financian, por los mismos importes, con remanentes de Tesorería procedentes del ejercicio 1996, así como con Bajas por Anulación, por un total de 1.687.577.000 Ptas., en los creditos que se detallan en el Anexo III.
DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 18 de junio de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA

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