Decreto 73/2010, de 12 de marzo, por el que se regulan los premios extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DECRETO 73/2010, de 12 de marzo, por el que se regulan los premios extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010040079)

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 89, que las Administraciones educativas podrán establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares. Esa misma Ley ordena una nueva regulación de las enseñanzas de Bachillerato, con distintas modalidades, para el alumnado que finaliza su periodo formativo común.

Hasta el curso académico 2008-2009 el Ministerio de Educación, como reconocimiento oficial de los méritos del alumnado que demuestra una especial preparación en los estudios de Bachillerato, venía convocando anualmente los correspondientes Premios Nacionales, según Orden de 13 de diciembre de 1999.

Por otro lado, la Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional, faculta la concesión de Premios Extraordinarios de Formación Profesional en cada Comunidad Autónoma.

De conformidad con las citadas disposiciones, las Comunidades Autónomas han venido convocando los Premios Extraordinarios, cuyos ganadores son candidatos a los Premios Nacionales. En el caso de Extremadura, dichos premios se regularon según los Títulos VI y VII del Decreto 117/2005, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios del alumnado que ha cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional.

En consecuencia, se hace necesaria una nueva regulación de la concesión de estos Premios Extraordinarios, de conformidad con la nueva ordenación de las enseñanzas, de manera que se introducen algunas modificaciones en la realización de las pruebas, al tiempo que se realizan otras relativas al calendario y cuantías de los premios.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de marzo de 2010,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 17
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular los Premios Extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior de Extremadura, con el objeto de reconocer los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que curse estos estudios con excelente rendimiento académico.

TÍTULO I Artículos 2 a 9

PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO

Artículo 2 Objeto.

Los Premios Extraordinarios de Bachillerato tienen por objeto reconocer al alumnado que curse estos estudios sus óptimos resultados académicos. La obtención de estos premios faculta para participar en el Premio Nacional de Bachillerato.

Artículo 3 Convocatoria.
  1. Los premios extraordinarios de Bachillerato serán convocados por Orden de la Consejería de Educación mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. Se podrá convocar un Premio Extraordinario por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en el segundo curso de Bachillerato en los centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, en las modalidades de enseñanza presencial o a distancia.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrá optar al Premio Extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico de publicación de los premios los estudios conducentes a la obtención del Título de Bachiller de cualquiera de sus modalidades en centros docentes de Extremadura.

    2. Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos igual o superior a 8,75 puntos, computándose exclusivamente las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas de ambos cursos de Bachillerato.

  2. La nota media se establecerá con dos cifras decimales. La segunda cifra decimal se hallará, en su caso, aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso.

Artículo 5 Cuantía.

Cada uno de los Premios extraordinarios de Bachillerato estará dotado con un importe de mil euros. Esta cantidad podrá ser objeto de actualización mediante la correspondiente Orden de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma

Artículo 6 Solicitud.
  1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario presentará su solicitud, en el plazo de 15 días desde la publicación de la convocatoria, en la Consejería de Educación, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Para el caso del alumnado de...

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