Decreto 18/2011, de 18 de febrero, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

DECRETO 18/2011, de 18 de febrero, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011040022)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89, que las Administraciones educativas podrán establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

El Ministerio de Educación, como reconocimiento oficial de los méritos del alumnado que demuestra una especial preparación en los estudios de Bachillerato, convoca anualmente los correspondientes Premios Nacionales, según Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por otro lado, la Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional, faculta la concesión de Premios Extraordinarios de Formación Profesional en cada Comunidad Autónoma.

De conformidad con las citadas disposiciones, las Comunidades Autónomas han venido convocando los Premios Extraordinarios, cuyos ganadores son candidatos a los Premios Nacionales. En el caso de Extremadura, dichos premios se regularon por el Decreto 73/2010, de 13 de marzo, por el que se regulan los premios extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de febrero de 2011,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto regula los Premios Extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior de Extremadura, con el fin de reconocer los méritos basados

en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que curse estos estudios con excelente rendimiento académico.

TÍTULO I Artículos 2 a 10

PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO

Artículo 2 Objeto.

Los Premios Extraordinarios de Bachillerato tienen por objeto reconocer al alumnado que curse estos estudios sus óptimos resultados académicos. La obtención de estos premios faculta para participar en el Premio Nacional de Bachillerato.

Artículo 3 Convocatoria.
  1. Los Premios Extraordinarios de Bachillerato serán convocados por orden de la consejería competente en materia de educación mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. Se podrá convocar un premio por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en el segundo curso de bachillerato en los centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, en las modalidades de enseñanza presencial o a distancia.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico de publicación de los premios los estudios conducentes a la obtención del Título de Bachiller de cualquiera de sus modalidades en centros docentes de Extremadura.

    2. Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos igual o superior a 8'75 puntos, computándose exclusivamente las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas de ambos cursos de bachillerato.

  2. La nota media se establecerá con dos cifras decimales. La segunda cifra decimal se hallará, en su caso, aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso.

Artículo 5 Cuantía.

Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato estará dotado con un importe de novecientos euros. Esta cantidad podrá ser objeto de actualización mediante la correspondiente orden de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6 Solicitud.
  1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario presentará su solicitud, en el plazo de 15 días desde la publicación de la convocatoria, en la consejería competente en materia de educación, Centros de Atención Administrativa, Oficina de Respuesta Personalizada de la

    Junta de Extremadura, y demás registros u oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  2. Para el caso del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, en la solicitud se consignará un espacio para la autorización que permita obtener los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela. Dicha autorización no es obligatoria; en el caso de no prestarse, la solicitud deberá...

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