DECRETO 116/2006, de 27 de junio, por el que se establece un programa extraordinario de la Junta de Extremadura para la transformación de contratos temporales en indefinidos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/2006, de 27 de junio, por el que se establece un programa extraordinario de la Junta de Extremadura para la transformación de contratos temporales en indefinidos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Suscrito el 9 de mayo de 2006 el acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo entre el Gobierno Español y CEOE,

CEPYME, CCOO, y UGT, se inserta como medida concreta del mismo un Plan Extraordinario para la conversión de empleo temporal en indefinido, incluidos los contratos formativos, de relevo, y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, suscritos con anterioridad al uno de junio de 2006, siempre que la transformación se efectúe con anterioridad al uno de enero de 2007. En ejecución de dicho acuerdo se aprueba el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. (B.O.E. n.º 141, de 14 de junio). Este Plan Extraordinario establece la concesión de bonificaciones durante 3 años por un importe total de 2.400 .

En nuestra región la contratación de trabajadores presenta en los últimos tiempos un comportamiento poco deseado por las altas tasas temporalidad existente, lo que precisa, y acompañando a las medidas de fomento estatales, de una rápida actuación de la Junta de Extremadura mediante la ejecución de las diversas políticas en materia de empleo y desarrollo económico que reduzcan dichas tasas de temporalidad de forma inmediata.

Este programa se aplicará a las conversiones de contratos temporales en indefinidos que se celebren con anterioridad al 1 de enero de 2007, fecha a partir de la cual no serán objeto de subvención, centrándose fundamentalmente las medidas de fomento del empleo en la creación de empleo mediante la contratación indefinida inicial.

Cabe esperar que una gran cantidad de empresas se acojan tanto al Plan Extraordinario del Estado como al que se regula en el presente Decreto, por lo que en el mismo se instrumenta un procedimiento ágil, con simplificación de la gestión administrativa, que posibilite una respuesta eficaz y eficiente en la puesta en marcha de este programa mediante el procedimiento de concurrencia competitiva que garantice la concesión de la subvención al cumplirse los requisitos y condiciones del mismo.

Por esa razón, se intensifica el esfuerzo presupuestario pasando la dotación de los aproximadamente 5.000.000 actuales a 13.000.000 , cifra que permitirá hacer frente a la mayoría de las solicitudes que se presenten.

Estas ayudas tienen el carácter de Mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 (LEXT 2001, 67), de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (RCL 1999, 1205 ter, a las ayudas de Mínimis, y el Reglamento (CE), núm. 2204/2002, de 12 de diciembre, de aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (LCEur 1997, 3695), a las ayudas estatales al empleo (LCEur 2002/3529).

En virtud de todo ello, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. n.º 35, de 26 de marzo), a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión de 27 de junio de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto, regula el régimen de incentivos a la transformación del empleo temporal en indefinido, incluidos los contratos formativos, de relevo, y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación que se realicen desde el 1 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2 Financiación del Programa.

La presente subvención se financiará con cargo al proyecto de gasto, 200019003005000 por un importe global de 13.000.000 cofinanciada por el Fondo Social Europeo con una tasa de participación del 75% dentro de la medida 43.3 'Sostener la consolidación del empleo existente' del Programa Operativo Integrado 2000-2006.

La cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la presente convocatoria, podrá aumentarse o disminuirse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique

abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes y sin que sea necesaria nueva autorización del Consejo de Gobierno conforme la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006 (D.O.E. Ext. N.º 5, de 27 de diciembre).

Artículo 3 Vigencia del Programa y Plazo de presentación de solicitudes.
  1. La vigencia del presente Decreto abarcará desde la entrada en vigor del mismo hasta el 31 de enero de 2007, a efectos de presentación de solicitudes.

  2. El plazo de presentación de solicitudes con cargo a este programa será de 1 mes a contar desde la fecha de variación de datos en Seguridad Social referida a la transformación del contrato temporal en indefinido objeto de subvención.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Tendrá la consideración de beneficiario las pequeñas y medianas empresas, persona física o jurídica, así como la comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda ostentar orgánicamente la condición de empleador, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan con las estipulaciones de este Decreto.

  2. Tendrá la consideración de pequeñas y medianas empresas, todas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 364/2004, de 25 de febrero.

    2.1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por la empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

    2.2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

  3. Para el cálculo de los efectivos y los importes financieros se tendrán en cuentan los tipos de empresas relacionadas en el artículo 3 del precitado Reglamento.

  4. Quedarán excluidos del presente programa la Administración autonómica y sus organismos públicos, Administración General del Estado, los Organismos Regulados en el Título III, y en la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y las Entidades Locales y sus organismos públicos.

  5. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto aquellas empresas no contempladas en el apartado primero cuando se estime, excepcionalmente y mediante resolución motivada del Consejero de Economía y Trabajo, su manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos para los que solicita la subvención y su incidencia sobre la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 5 Compatibilidad.
  1. Las ayudas establecidas en el presente Decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad percibidas de ésta u otras Administraciones Públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales y con las ayudas a discapacitados que se establezcan en la disposiciones correspondientes.

  2. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo que se estará a lo dispuesto en su propia normativa reguladora.

  3. La ayuda total concedida a cualquier empresa no deberá exceder en conjunto con otras ayudas o subvenciones acogidas al 'régimen de mínimis' cualquiera que sea la forma de la ayuda o del objetivo perseguido, la cantidad de...

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