DECRETO 154/2002, de 5 de noviembre, por el que se establece un programa extraordinario de incentivos para la contratación indefinida del primer asalariado por los trabajadores autónomos de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 154/2002, de 5 de noviembre, por el que se establece un programa extraordinario de incentivos para la contratación indefinida del primer asalariado por los trabajadores autónomos de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece como un objetivo básico adoptar las medidas que fomenten el progreso económico y social de Extremadura propiciando el pleno empleo. Por ello, la Junta de Extremadura mantiene como prioridad la generación de más empleo en la Comunidad, en línea con los objetivos y directrices establecidos en la Estrategia Europea de Empleo, con el objetivo de elevar el bienestar de nuestros ciudadanos.

El IV Plan de Empleo de Extremadura para el periodo 20002003, promovido por la Junta de Extremadura y consensuado con la FEMPEX y los agentes económicos y sociales de la Región, establece las estrategias a seguir por las políticas activas de empleo.

El gobierno regional viene apostando por la promoción y fomento del empleo autónomo como forma generadora de riqueza y de ocupación, apoyando especialmente el inicio de la actividad y la creación de puestos de trabajo. Por ello, dado que la lucha contra el desempleo debe acometerse desde todos los ámbitos de actuación posibles, se establece una ayuda específica al trabajador autónomo destinada a facilitar la contratación del primer trabajador o trabajadora asalariado.

Con este Decreto se da respuesta a uno de los acuerdos tomados en el Consejo de Gobierno Extraordinario del año 2002, en relación con las medidas de choque necesarias para el fomento del empleo, habiendo sido oídos los agentes sociales al amparo de lo establecido en el artículo 66 párrafo 3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente Decreto se acoge al régimen previsto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

La gestión del programa se encomienda a la Consejería de Trabajo conforme a las competencias que tiene atribuidas en virtud de los Decretos del Presidente 2/2000 de 31 de enero, y 5/2000, de 8 de febrero, por los que se crean y asignan competencias a la Consejería de Trabajo, y el Decreto 6/2000, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley l/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 5 de noviembre de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un programa extraordinario de ayudas dirigido a los trabajadores autónomos,

que formalicen la contratación, con carácter indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial, de su primer trabajador o trabajadora asalariado.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuya actividad radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia o vinculación de sociedades dotadas de personalidad jurídica.

Se considera expresamente admisible la forma de comunidad de bienes o de sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica propia.

Artículo 3 Requisitos.
  1. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

    1. Figurar inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda.

    2. Contratar al primer trabajador; o trabajadora asalariado/a para el desempeño de su actividad, con carácter estable, a jornada completa o a tiempo parcial, sin que, en este último supuesto, la jornada pueda ser inferior al cincuenta por ciento de la ordinaria.

    3. Que el trabajador autónomo no haya tenido dado de alta a ningún asalariado, con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la fecha de la concesión de la ayuda.

  2. REQUISITOS DEL TRABAJADOR O TRABAJADOR CONTRATADO:

    1. La persona contratada deberá haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, tres meses en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

    2. Las personas que ocupen los puestos de trabajo por los cuales se solicite subvención, deberán desarrollar su trabajo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Exclusiones.

Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales, aunque estén integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Artículo 5 Financiación del programa.

El importe máximo total del programa de ayudas regulado en el presente Decreto asciende a 6.010.000 euros. Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (F.S.E.) dentro de las medidas 42.6 y 42.7 del Programa Operativo Integrado de Extremadura 2000-2006. El desarrollo de las acciones estará condicionado a las disponibilidades de crédito que con cargo a dicha asignación se recojan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR