LEY 3/1998, de 16 de abril, de concesión de crédito extraordinario para financiar la construcción de 1.200 viviendas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyLey

LEY 3/1998, de 16 de abril, de concesión de crédito extraordinario para financiar la construcción de 1.200 viviendas.

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.

El temporal de lluvias que ha azotado con extrema dureza nuestra Región durante los pasados días 5 y 6 de noviembre ha originado grandes avenidas en los ríos, barrancos, arroyos y ramblas, provocando importantes desbordamientos e inundaciones. Como consecuencia de ello, se han producido daños a las personas y a los bienes, ocasionando pérdidas de diversa naturaleza en infraestructuras, servicios públicos, viviendas, industria, agricultura y comercio.

Es interés de la Administración Autónoma posibilitar la consecución de las condiciones de vida básica de los afectados, para conseguir, en la medida de lo posible, un retorno a situaciones de normalidad, reponiendo los bienes perdidos o deteriorados y reparando los daños ocasionados.

En este sentido en el término municipal de Badajoz es necesario acometer la construcción de viviendas que han de sustituir a las destruidas durante la riada o que se encuentran en zonas que podrían ser afectadas por futuras avenidas.

Simultáneamente, habrá de abordarse las actuaciones necesarias para la recuperación del entorno damnificado.

Así, el Gobierno de la Nación, mediante el Real Decreto-Ley 24/1997, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales de viento acaecidos los días 5 y 6 de noviembre de 1997, autorizó en su artículo 14, la suscripción por el Ministro de Fomento de una nueva Addenda al Convenio de 22 de mayo de 1992 entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, modificado por Addenda de 11 de septiembre de 1995, cuya finalidad será la construcción de 1.200 viviendas a promover directamente por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura y financiar conjuntamente por el Ministerio de Fomento y dicha Comunidad Autónoma; siendo la aportación de cada una de las partes 4.000 millones de pesetas. No obstante, para el presente ejercicio, solamente se estiman necesarias actuaciones por importe de 4.800 millones de pesetas, y el resto deberá contemplarse en los Presupuestos futuros de la Comunidad Autónoma.

A tal efecto, y dado que en los Presupuestos en vigor de la Comunidad Autónoma de Extremadura no existen créditos específicos para hacer frente a las medidas, se ha estimado necesaria la concesión de un crédito extraordinario, por importe de 4.800 millones de pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 1 Se concede un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1998, por un total de 4.000.000.000 de pesetas, en la Sección 16 'Consejería de Obras Públicas y Transportes', Servicio 02 'Dirección General de Arquitectura y Vivienda', Programa 431B 'Promoción, admón. y ayudas rehabilitación y acceso a la vivienda', y Conceptos Económicos:

Código económico: 622 'Construcciones'.

Proyecto Denominación Importe (Miles de ptas.) 98616231 'Constr. 1.200 vvdas.

afectados Badajoz' 4.000.000 ptas.

Código económico: 601 'Infraest. y bienes destinados al uso general'.

Proyecto Denominación Importe (Miles de ptas).

98616232 'Urbanización zona afectada, Badajoz' 800.000 ptas.

Artículo 2 El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará por el importe, a partes iguales, con remanentes de Tesorería procedentes del ejercicio 1997 y mediante la aportación a realizar por el Ministerio de Fomento.
DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 16 de abril de 1998.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR