ORDEN de 17 de abril de 2002, sobre convocatoria de ayuda de carácter extraordinario y urgente a los emigrantes extremeños residentes en Argentina.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de abril de 2002, sobre convocatoria de ayuda de carácter extraordinario y urgente a los emigrantes extremeños residentes en Argentina.

El Estatuto de Autonomía opta por un concepto abierto de pueblo extremeño. Un concepto en el que prima la personalidad sobre la territorialidad. Para esta Norma, son extremeños los españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura. Vecindad política que se asienta sobre la nacionalidad y sobre la vecindad administrativa.

Pero da un paso importante en la búsqueda de otros extremeños no residentes en Extremadura, y muy valiosos para la Comunidad Autónoma. Estos son los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido vecindad administrativa en Extremadura y así lo acrediten en el correspondiente Consulado de España. Estos extremeños gozarán de los derechos políticos definidos en el Estatuto.

Pero también gozarán de tales derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan.

Y da un tercer paso, otorgando la identidad extremeña, la extremeñidad (entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño), a las Comunidades Extremeñas asentadas fuera de Extremadura que lo soliciten, abarcando esta consideración a todas las personas nacidas en Extremadura y residentes fuera de la Región siendo aplicable a sus descendientes.

Siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de sus instituciones, la mejora y promoción del bienestar de los extremeños, y en cumplimiento de la previsión normativa establecida en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que establece el Régimen General a que debe ajustarse la concesión de subvenciones por los distintos órganos de la Junta de Extremadura, el Decreto 99/1990, de 26 de diciembre, que regula el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social, modificado por Decreto 43/1999, de 6 de abril, establece los criterios a seguir para las ayudas en materias de Emigración y Emergencia Social y confiere a su titular la facultad de dictar cuantas normas...

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