DECRETO 31/2004, de 23 de marzo, por el que se regula la protección sanitaria a los extranjeros en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 31/2004, de 23 de marzo, por el que se regula la protección sanitaria a los extranjeros en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Extremadura, en el nacimiento de la etapa de autonomía regional, realizó un primer esfuerzo de justicia histórica con sus ciudadanos reconociendo a los extremeños que habían emigrado de su tierra un status social del que hasta aquel momento carecían, a través de la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de la Extremeñidad.

Transcurridos varios lustros, la Comunidad extremeña demanda que se trasciendan nuevas fronteras, no geográficas o físicas, sino sociales y humanitarias. Parece oportuno pues que, desde los logros de la sociedad democrática avanzada, se afronte un nuevo esfuerzo de justicia, no ya con los que de esta tierra tuvieron que emigrar, sino con los que ahora vienen a ella y ni siquiera gozan de la condición de ciudadanos porque se encuentran en trámites de regularización administrativa o, simplemente, porque no pueden regularizar su situación.

La experiencia histórica en la emigración hace más sensible a esta Comunidad Autónoma ante las necesidades básicas de quienes se encuentran en la más precaria de las situaciones humanas, la de la negación de la propia existencia como miembros de una sociedad, con el componente de desarraigo que ello supone. Y de entre esas necesidades básicas, la atención sanitaria quizá sea la más evidente.

Y si en el desamparo pueden fijarse cotas, quizá sean las mujeres embarazadas y los menores los colectivos más débiles. Para ellos la protección sanitaria es clamorosamente necesaria so pena de vaciar de contenido los principales pactos internacionales de derechos del hombre en general, y de la infancia en particular, universalmente aceptados y las declaraciones de universalidad en la asistencia sanitaria que nuestra Ley de Salud se fijó como principio general en su artículo 3.

Por todo lo expuesto, en consonancia con el régimen jurídico básico establecido a partir del artículo 43 de la Constitución, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y, en última instancia, por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros y su integración social en España, la Comunidad Autónoma de Extremadura decide regular la prestación de la atención sanitaria a los extranjeros que en su territorio residan. Y, con base en lo establecido en los artículos 2, 3 y 10 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del...

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