DECRETO 311/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Fichero Automatizado de datos de carácter personal del citado Registro.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DECRETO 311/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Expresión Anticipada deVoluntades de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Fichero Automatizado de datos de carácter personal del citado Registro.

El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, que entró en vigor en España el 1 de enero de 2000, se refiere explícitamente a la necesidad de reconocer, en diversos aspectos, los derechos de los pacientes, entre los que destaca el consentimiento informado y el derecho a la expresión anticipada de voluntades, priorizando de esta forma el principio de autonomía de la voluntad de la persona como valor necesario en las relaciones entre los profesionales sanitarios y los pacientes.

El derecho a la autonomía del paciente ha sido reforzado, sobre la base del Convenio Europeo, por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, que regula, en su artículo 11, dentro del Capítulo IV dedicado al respeto de la autonomía del paciente, el documento de Instrucciones Previas, cuya definición se contiene en el citado artículo que, asimismo, dispone que cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito. Asimismo, mediante Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los derechos y deberes de los ciudadanos respecto al Sistema Sanitario Público de Extremadura aparecen regulados en la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, regulación que fue actualizada y completada por la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente, que proporciona una clara definición de los derechos y obligaciones de los ciudadanos, usuarios y profesionales, así como de los centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de información concerniente a la salud, documentación clínica y autonomía de la voluntad del paciente.

El Capítulo II del Título IV de la Ley 3/2005, de 8 de julio, regula el documento de expresión anticipada de voluntades en los mismos términos que la normativa básica estatal, definiéndolo como el documento emitido por una persona mayor de edad, con capacidad legal suficiente y libremente, dirigido al médico responsable de su asistencia, en el cual expresa las instrucciones sobre sus objetivos vitales, valores personales y las actuaciones médicas que deberán ser respetados cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad, y siempre con el máximo respeto a la vida y a la dignidad de la persona, así como el respeto profesional por la buena práctica clínica y la objeción de conciencia.

Asimismo, la Ley exige la inscripción del documento de expresión anticipada de voluntades en el Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se crea a tal efecto en su artículo 22, que establece que su contenido, organización y funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá realizarse por medio de una disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

En virtud de lo anterior, y con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la expresión anticipada de voluntades, la presente norma regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la custodia, conservación y accesibilidad de los documentos de expresión anticipada de voluntades y facilitar el conocimiento de la existencia de los mismos y de su contenido, de manera ágil y rápida, por parte de los profesionales sanitarios. Asimismo, se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado Registro, incorporando los criterios que inspiran la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y sus reglamentos de desarrollo y, particularmente, los criterios de la Agencia de Protección de Datos contenidos en los documentos de conclusiones y recomendaciones resultado de sus planes de actuación de oficio ya establecidos con anterioridad en la doctrina plasmada en sus resoluciones.

Asimismo, y para satisfacer este derecho de los ciudadanos, cualquiera que sea su procedencia en el ámbito nacional, el Registro estará integrado en el Registro Nacional de Instrucciones Previas en los términos previstos en la Ley 41/2002 y Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, anteriormente citado.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Dependencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 15 de octubre de 2007,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación del contenido, organización y funcionamiento del Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se crea en virtud del artículo 22 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente.

  2. Asimismo, es objeto de la presente norma la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación de la presente norma se extiende a todos los profesionales de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, ubicados en el ámbito territorial autonómico, y a todos los extremeños residentes y no residentes, en las condiciones previstas en la legislación estatal y en los Convenios Nacionales e Internacionales que resulten de aplicación.

  2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 41/2002 y el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, dada la interconexión entre el citado Registro Nacional y los Registros Autonómicos, se consideran incluidos todos los ciudadanos pertenecientes al Sistema Nacional de Salud.

CAPÍTULO II CONTENIDO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE EXPRESIÓN ANTICIPADA DE VOLUNTADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Artículos 3 a 15
Artículo 3 Naturaleza y finalidad del Registro de Expresión Anticipada de Voluntades.
  1. El Registro de Expresión Anticipada de Voluntades es único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La finalidad del mencionado Registro es, además de la custodia, conservación y garantía de accesibilidad de los documentos de expresión anticipada de voluntades, la de facilitar el conocimiento de la existencia de los mismos y de su contenido de manera ágil y rápida, por parte de los profesionales sanitarios y demás personas legitimadas, y garantizar el cumplimiento de las instrucciones contenidas en el mismo en aquellas situaciones en que, debido a las circunstancias concurrentes, el otorgante no pudiera expresar personalmente su voluntad.

Artículo 4 Adscripción del Registro de Expresión Anticipada de Voluntades.
  1. El citado Registro se adscribe a la Consejería competente en materia de Sanidad de la Junta de Extremadura y depende funcionalmente de la Secretaría General de la misma Consejería.

  2. El Registro estará dotado de cuantos medios personales y materiales sean precisos para garantizar su adecuado funcionamiento y cumplir los objetivos para los que se crea.

Artículo 5 Contenido del Registro de Expresión Anticipada de Voluntades.
  1. El Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de la Comunidad Autónoma de Extremadura está constituido por todos los datos contenidos en el documento de expresión anticipada de voluntades otorgados por los interesados que se relacionan a continuación:

    1. Nombre y apellidos del interesado.

    2. D.N.I., pasaporte o permiso de residencia.

    3. Domicilio.

    4. En caso de designación de representante, nombre, apellidos,

      D.N.I. y firma de éste.

    5. Nombre, apellidos y D.N.I. de los testigos o, en su caso nombre y apellidos del notario ante el que se formaliza el documento, y firma de los mismos.

    6. Situaciones sanitarias concretas en que se quiere que se tengan en cuenta las instrucciones.

    7. Instrucciones y límites concretos en la actuación médica ante decisiones previstas, sobre todo cuando se tiene información de probabilidades evolutivas.

    8. Otras consideraciones, como objetivos vitales, valores personales, decisiones sobre la donación de órganos, etc.

    9. Lugar y fecha.

    10. Firma del otorgante del documento.

    11. Otros datos que figuren en el documento.

  2. Además constarán en el Registro de Expresión Anticipada de...

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