DECRETO del Presidente 2/2009, de 10 de julio, por el que se crea la Comisión de Expertos para la elaboración de una propuesta legislativa para el impulso al nacimiento y creación de empresas.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Julio de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

Según un Informe del Banco Mundial ("Doing Business, 2009"), el número de días necesarios para comenzar un negocio en España es de 47 días, mientras que en países como Nueva Zelanda es de un día y en Australia de dos. Se trata, sin duda, de una situación manifiestamente mejorable que impone la necesidad de actuar para cambiar el sistema de forma que se fomente la creación de empresas, sobre todo en el contexto actual.

Para afrontar esta difícil tarea se puede aprovechar la coyuntura normativa actual, al haberse aprobado la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de servicios en el mercado interior (Directiva de Servicio), que viene a contemplar una serie de medidas que deben adoptar los Estados miembros para eliminar trabas administrativas que impidan o dificulten la libre prestación de servicios.

La aplicación de estas medidas de carácter horizontal a los sectores concretos de la actividad administrativa se lleva a cabo, por parte del Estado, a través del Anteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para la adaptación a la Ley anterior, también denominada Ley Omnibus, que se encuentra todavía en fase administrativa.

Con base a todo lo anterior, se hace necesario adoptar medidas concretas en nuestra Comunidad Autónoma en la línea de las normas, proyectos o anteproyectos antes citados.

Con relación al aspecto concreto del impulso a la creación y nacimiento de empresas, la filosofía de esta norma no sería atacar tanto los síntomas, sino hacerse inmune a sus causas. Más que acortar plazos o suprimir trámites, habrá que obviar el carácter necesariamente previo de los mismos. Se trata de dar carta de naturaleza legal a lo que es el concepto económico-material de empresa más que a su instrumentación jurídico-documental. Se trataría de entender que la celeridad de creación debe estar acompañada de sistemas de protección del interés general en cuanto a las potestades de policía administrativa. Como se ha dicho, el régimen excepcional a implantar debe tener necesariamente carácter coyuntural hasta tanto se rediseñe por el Estado un marco jurídico general y básico más moderno.

En definitiva, se trata de sustituir autorización previa por comunicación...

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