DECRETO 127/2008, de 20 de junio, por el que se regula el Programa de Empleo Experiencia en colaboración con Entidades Locales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2008.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

Desde su puesta en marcha por la Junta de Extremadura, los programas de empleo de experiencia en colaboración con las entidades locales han propiciado la incorporación de muchas personas desempleadas, en especial mujeres, al mercado de trabajo, posibilitando un complemento a la renta familiar, a la vez que se prestan determinados servicios de interés general en el ámbito municipal, que redundan en la mejora del bienestar los ciudadanos extremeños.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011, suscrito por la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma, avala la continuidad de este tipo de programas, contemplando en su prioridad 5 "Fomento del empleo y del autoempleo" la medida 5.5.1 "Apoyo al empleo de Experiencia en las Entidades Locales". Además en este programa se atiende también a la medida 3.3.1 "Perspectiva de género en las ofertas de empleo público", de la prioridad 3, teniendo en cuenta, a la vez, en su proceso de aplicación la medida 3.1.1 "medidas de intervención en el empleo de las mujeres".

De acuerdo con las prioridades contempladas en el citado acuerdo, el nuevo programa de empleo de experiencia deberá incidir en la inserción laboral de aquellas personas desempleadas con especiales dificultades, como es el caso de mujeres y de personas con discapacidad.

Además, y en esto radica la principal novedad estas medidas, el Plan de Fomento y Calidad del Empleo apuesta por la vinculación del programa de empleo experiencia con la inserción profesional a través de diversas medidas como la participación en acciones de orientación profesional de búsqueda activa de empleo o de asesoramiento para el autoempleo y acciones formativas que favorezcan una mejora profesional de sus destinatarios.

En consonancia con lo anterior, el presente Decreto regula el programa de empleo experiencia de la Junta de Extremadura, previendo la concesión de subvenciones a través de dos líneas de actuación: el Programa I, dirigido a Municipios y Entidades Locales Menores, y el Programa II, dirigido a Mancomunidades Integrales, ambos financiados con recursos de la Comunidad Autónoma, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Su gestión se encomienda al Servicio Extremeño Público de Empleo, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, como órgano gestor de la política de empleo en nuestra Comunidad Autónoma, entre cuyas funciones se encuentra, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 4 del Decreto 123/2001, de 25 de julio, modificado por el Decreto 189/2007, de 20 de julio, la de gestionar y coordinar los programas públicos de empleo en estrecha vinculación con la política de empleo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 20 de junio de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular un conjunto de programas que la Junta de Extremadura gestiona a través de la Consejería de Igualdad y Empleo, dirigidos al fomento de empleo de experiencia para desempleados en el ámbito local, con la finalidad de favorecer su inserción laboral.

  2. A los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera como Plan Estratégico de las subvenciones previstas en el presente Decreto el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura para el periodo 2008 al 2011 y el Programa Operativo para Extremadura del Fondo Social Europeo 2007-2013.

  3. Las subvenciones se otorgarán en el marco de los siguientes programas:

Programa I: Empleo de Experiencia en Entidades Locales.

Programa II: Empleo de Experiencia en Mancomunidades Integrales.

Artículo 2 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el Programa I, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el Programa II, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto, las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hayan sido calificadas como tales por la Consejería competente en materia de Administración Local.

  3. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

- No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 3 Actividades.
  1. Los desempleados destinatarios de los citados programas deberán ser contratados para la ejecución de alguna de las siguientes actividades:

    Programa I:

    1. Ayuda a domicilio.

    2. Servicios de interés colectivo, infraestructuras municipales, conservación del medio ambiente, promoción deportiva, dinamización socio-cultural y otras de similar naturaleza.

      Programa II:

    3. Servicios de interés colectivo, infraestructuras municipales, conservación del medio ambiente, promoción deportiva, dinamización socio-cultural y otras de similar naturaleza.

  2. En ningún caso se subvencionarán contrataciones para realizar actividades de gestión administrativa o que sirvan para financiar la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o de plantilla laboral de carácter estructural en las entidades beneficiarias.

    No obstante, se podrá dedicar un puesto por cada cinco contratos realizados, a tareas de coordinación del resto de personal contratado para el desarrollo de estos programas, hasta un máximo de tres coordinadores.

Artículo 4 Costes subvencionables, cuantía máxima y duración de los contratos.
  1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, de los trabajadores desempleados que sean contratados.

    A efectos de estas subvenciones, se consideran como gastos salariales la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.

    El personal contratado con cargo a estos programas deberá percibir unas retribuciones salariales iguales a las que resulte de la aplicación de los convenios colectivos vigentes en el momento de realizar el contrato de trabajo. Si no existiese convenio colectivo de aplicación, deberán percibir unas retribuciones iguales a las del personal contratado por la entidad beneficiaria que desempeñe el mismo puesto de trabajo y tenga igual categoría profesional y, en defecto de todo lo anterior, servirá de referencia para el cómputo de los costes salariales el convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

  2. La cuantía de la subvención por cada contratación ascenderá a un máximo de 11.000 ?, en concepto de ayuda directa al empleo, por un periodo de 12 meses. Respetando este límite temporal, las entidades podrán efectuar las contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.

  3. La diferencia que pueda producirse entre el coste total de la contratación o contrataciones efectuadas y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones previstas en el presente Decreto supere el coste real de la contratación o contrataciones efectuadas.

Artículo 5 Solicitud de ayudas, documentación y plazo de presentación.
  1. Sólo se podrá formular una solicitud por entidad, que deberá registrarse en los Servicios Provinciales o Centros de Empleo del SEXPE, sin perjuicio de la posibilidad de su presentación en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en

    cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    La solicitud de subvención, suscrita por el...

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