DECRETO 58/2008, de 28 de marzo, por el que se establece la normativa reguladora de la expedición de los carnés de aplicador/manipulador de plaguicidas de uso agrario y de los certificados de bienestar animal, así como el procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyDecreto

La actividad agraria sigue siendo la usuaria principal de las superficies rurales y el factor determinante de la calidad de los paisajes y del medio ambiente. Sin los dos pilares de la Política Agrícola Común (PAC), es decir, la política de los mercados y del desarrollo rural, muchas zonas rurales de Europa habrían de afrontar importantes problemas económicos, sociales y medioambientales.

La PAC desde los años 90 ha ido integrando progresivamente las nuevas demandas de la sociedad europea. En este sentido, el medioambiente, la salud pública, la sanidad y el bienestar animal son algunos de los nuevos condicionantes que la definen. Las sucesivas reformas de la PAC han ido reforzando el concepto de ecocondicionalidad que se gestó en la Agenda 2000 y ha acuñado un nuevo concepto, la condicionalidad, que incluye no sólo las buenas condiciones agrarias y medioambientales, sino también los denominados requisitos legales de gestión.

Los principios rectores de la PAC ya fueron expuestos en el Consejo Europeo de Gotemburgo (2001): "el alto rendimiento económico debe ir unido a la utilización sostenible de los recursos naturales y a niveles de residuos adecuados, de forma que se mantenga la diversidad biológica, se conserven los ecosistemas y se evite la desertización".

Las últimas reformas de la PAC han supuesto un paso importante en la mejora de la competitividad y el desarrollo sostenible de la actividad agraria. La introducción de pagos directos disociados de la producción hace que los agricultores respondan a las señales del mercado, es decir, a la demanda de los consumidores, en lugar de actuar en función de incentivos vinculados a la cantidad. La inclusión de normas medioambientales, de seguridad alimentaria, de sanidad animal en el principio de la condicionalidad, da una mayor confianza a los consumidores y hace que aumente la sostenibilidad medioambiental de la agricultura.

Estas reformas están exigiendo que la actividad agropecuaria deba ir adaptándose progresivamente a las mismas y por consiguiente a los nuevos conceptos que incluyen el respeto al medio ambiente, la sanidad animal y vegetal y el bienestar de los animales y la salud pública.

Todo ello, a través del cumplimiento de las normas de condicionalidad y buenas prácticas, que garantizan actuaciones racionales y coherentes con la agricultura y ganadería, y que se recogen en el Capítulo I del Título II del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003.

En el ámbito de la actividad agrícola, ya la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y modificada posteriormente por los Reales Decretos 162/1991, de 8 de febrero, y 443/1994, de 11 de marzo, establecía en el apartado 4 de su artículo 6, que los aplicadores y el personal de empresas que presten servicios de tratamientos con plaguicidas deben superar los correspondientes cursos o pruebas de capacitación homologados conjuntamente por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y Sanidad y Consumo.

Así mismo, en el apartado 3.4 de su artículo 10, se establecía que, cuando se hubieran de utilizar plaguicidas clasificados conforme a dicha reglamentación como muy tóxicos, así como los tóxicos autorizados para uso ambiental, los aplicadores debían haber superado los correspondientes cursos o pruebas de capacitación, aún en el caso de que el tratamiento se realizase para fines propios.

La Orden del Ministerio de Presidencia de 8 de marzo de 1994 establecía la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos de plaguicidas.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, mantenía en su artículo 41.1c) que quienes manipularan productos fitosanitarios deberían cumplir los requisitos de capacidad establecidos por la normativa vigente en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios.

El Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos establece nuevos criterios sobre esta materia aplicables a los productos fitosanitarios desde el 30 de julio de 2004. En base a ello se modifica la Orden del Ministerio de Presidencia, de 8 de marzo de 1994, por Orden de PRE/2922/2005, estableciéndose la normativa reguladora de la Homologación de Cursos de Capacitación para realizar Tratamientos de Plaguicidas. En esta última modificación es de destacar el tratamiento que recibe la manipulación de productos fitosanitarios tóxicos o muy tóxicos en función de que sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos.

El Decreto 197/2007, de 20 de julio, por el que se establece la normativa aplicable relativa a los establecimientos y servicios de plaguicidas de usos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge la normativa básica en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, mientras tanto se desarrolle la normativa específica, sobre los niveles de capacitación necesarios para la manipulación de plaguicidas de usos fitosanitario y/o de uso ganadero y sobre la expedición de los carnés de manipulador/aplicador.

Por su parte, el Reglamento 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de animales durante el transporte y las operaciones conexas, obliga a transportistas de équidos domésticos y animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y aves de corral, así como al personal de los centros de concentración, a recibir educación en materia de bienestar animal. El certificado de superación del curso de bienestar animal para transportistas es obligatorio a partir del 5 de enero de 2008.

Igualmente, a partir del 1 de enero de 2007 el Bienestar Animal es otro de los condicionantes a cumplir si se pretende percibir el pago único, de tal modo que, los ganaderos que se acojan al pago único obligatoriamente deberán cumplir los requisitos de condicionalidad.

Finalmente, el reglamento (CE) 1782/2003 también establecía, que los Estados miembros habían de instaurar un sistema de asesoramiento para los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones agrarias antes del 1 de enero de 2007, para lo que será necesario una formación específica. Sistema que vuelve a ser considerado en el Reglamento (CE) 1698/2005, relativo a la ayuda del Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el que se mantiene la necesidad de la utilización de servicios de gestión y asesoramiento por parte de los agricultores y silvicultores que debe permitirles mejorar la gestión sostenible de su explotación.

El Decreto 343/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan las bases del reconocimiento y registro de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los requisitos para su reconocimiento como entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones, está la acreditación por parte de los técnicos de una formación/cualificación mínima al año.

Resumiendo pues, la normativa europea cada vez se vuelve más exigente en cuanto a la gestión de las explotaciones agrarias, obligando al sector a recibir una formación cada vez más completa y específica sobre determinadas prácticas, modos de producir y modos de hacer.

El presente Decreto se dicta al amparo de las competencias de la Junta de Extremadura en el ámbito de la formación y la capacitación agrarias a partir del Real Decreto de 29 de diciembre de 1981, n.º 3539/81 (Presidencia), por el que se realiza el traspaso de las funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con el artículo 7.6 del Estatuto de Autonomía en el que se asumen explícitamente las citadas competencias.

El Decreto 188/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, asigna a la Dirección General de Estructuras Agrarias las funciones derivadas de las competencias en materia de formación y enseñanza de las prácticas agroculturales.

Por todo ello y en virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como finalidad establecer la normativa reguladora de las actividades de formación necesarias con objeto de obtener la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola o/y ganadero y el bienestar animal, así como la regulación de la expedición del carné o certificado correspondiente en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Actividades formativas reguladas en el presente Decreto.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, que modifica la Orden del Ministerio de Presidencia de 8 de marzo de 1994, así como con el artículo 18 del Decreto 197/2007, de 20 de julio, por el que se establece la normativa aplicable relativa a los establecimientos y servicios plaguicidas de usos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR