DECRETO 126/2002, de 24 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto de la Ronda Norte de Cáceres, tramo I y tramo II.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto
  1. - FINCA MATRIZ RESULTANTE:

    La descripción de la finca matriz resultante, después de la imposición de servidumbre y expropiación, se mantiene con los mismos linderos y superficie, con la salvedad de que en su interior se encuentra la citada servidumbre de 399m2 y la expropiación de 9'08 m2.

  2. - DAÑOS POR URGENTE OCUPACIÓN

    Ninguno, dado que los terrenos se restituirán a su estado original, una vez que finalicen los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las obras, sin que se altere la naturaleza de los mismos.

  3. - DESCRIPCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y SERVIDUMBRE:

    Descripción: Se trata de una franja de terreno de 3 metros de ancho que discurre por el interior de la finca de propiedad particular entre el tramo comprendido entre los pozos PO y P5 del colector, siendo la proFundidad del mismo variable en función de topografía del terreno. El ancho de la ocupación temporal es variable en función de los tramos que constan en el plano de perfiles transversales. Siendo la obra un colector que irá enterrado a una profundidad variable mínima aproximada de 1'5 m por debajo de la rasante del terreno actual, será necesario constituir una servidumbre, valorándose los terrenos en 8'65 euros/m2 para los terrenos a expropiar y de 4'33 euros/m2 la de aquéllos sobre los que se ha de imponer la servidumbre de paso del colector.

    La servidumbre impuesta sobre los terrenos afectados implica las siguientes limitaciones:

    Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a seis metros desde el eje de la tubería.

    Prohibición de realizar cualquier obra, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar las instalaciones a una distancia inferior a seis metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse hasta el límite de tres metros a ambos lados del trazado, siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

    Libre de acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar y renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

    Posibilidad de instalar los hitos de señalización o de limitación, así como de realizar las obras...

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