DECRETO 133/2001, de 11 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación por la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra núm. 325/2001, denominada 'Carretera Provincial Navalvillar de Pela a la Nacional 430'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 132/2001, de 11 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación por la Excma.

Diputación Provincial de Cáceres, de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra núm. 18/007/2000, denominada 'Adecuación y mejora de la circunvalación de Cilleros'.

El Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Pleno de la Corporación Provincial en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 1978, dictó Resolución de fecha 29 marzo de 2001, por la que se adoptaba acuerdo de incoación de expediente para la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra núm. 18/007/2000 denominada 'Adecuación y mejora de la circunvalación de Cilleros', se inició el expediente expropiatorio con determinación de los bienes y propietarios afectados cuya relación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de fecha 7 de junio de 2001.

Consta en el expediente que en el plazo de información pública los propietarios afectados por la expropiación no presentaron alegaciones, por tanto, la relación definitiva de los bienes afectados es la publicada inicialmente, que consta en el expediente y es la siguiente:

Parcela /Polígono: 72-4.

Naturaleza: Rústica.

Paraje: La Pica.

Titular: Emiliano González Marcos.

Bienes afectados: 1.265 m2 olivos-secano.

De conformidad con la Memoria de Presidencia de fecha 11 de mayo del 2001, se solicitó del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación que procede tomar en consideración, toda vez que la urgencia de la misma queda demostrada por el hecho de que dichas obras permitirán paliar las deficiencias que vienen sufriendo los usuarios de la citada vía, minorándose los riesgos derivados de ese mal estado.

En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 11 de septiembre de 2001,

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