DECRETO 35/2008, de 7 de marzo, por el que se regulan becas complementarias para los estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior beneficiarios del Programa Sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

La Consejería con competencias en materia de educación ha promovido diversas acciones para la concesión de subvenciones en materia de enseñanza no universitaria y las ha regulado mediante diferentes Decretos, tal como el Decreto 88/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa.

El presente Decreto regula el régimen de subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanza no universitaria para estudiantes beneficiarios del programa Erasmus de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, gestionadas por la Consejería de Educación, de acuerdo con lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con lo dispuesto en los artículos 40 a 42 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 7 de marzo de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de becas complementarias de movilidad de estudiantes para la realización de prácticas en el ámbito del programa Erasmus de aprendizaje permanente de la Unión Europea.

Artículo 2 Características de las becas.

Las becas se concederán para la realización total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo durante el curso académico en el que se publique la convocatoria. Podrá disfrutarse de esta beca en un único curso académico y por una sola vez.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas becas los alumnos que, habiendo sido seleccionados en la convocatoria del programa Erasmus en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas, y cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto, estén matriculados en estudios de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico para el que se realiza la convocatoria.

Artículo 4 Incompatibilidad de las becas.

Estas becas son incompatibles con las becas que pueda recibir el estudiante de cualquier otra Administración Pública para los mismos fines, pudiendo optar solamente a una de ellas.

Artículo 5 Importe de la beca y procedimiento de concesión.
  1. La cuantía de cada beca podrá oscilar entre los 100 euros para 2 semanas de estancia y 1.500 euros para 20 semanas. El importe final será determinado en función de la renta per cápita de la unidad familiar, la duración de la estancia aprobada, país de estancia y número de becarios seleccionados.

    Esta cantidad podrá ser objeto de actualización mediante las correspondientes Órdenes de convocatoria, conforme al Índice de Precios al Consumo.

  2. Las becas reguladas en el presente Decreto serán convocadas por Orden de la Consejería con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 6 Requisitos generales.

Para tener derecho a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos de carácter general:

  1. Que el solicitante obtenga una beca con cargo al programa de aprendizaje permanente de la Unión Europea en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas del programa Erasmus y esté matriculado en ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico para el que se realiza la convocatoria.

  2. Que la estancia educativa fuera del Estado Español abarque un periodo comprendido entre 2 y 20 semanas consecutivas, con el límite máximo de la duración del módulo de formación en centros de trabajo expresada en semanas.

Artículo 7 Requisitos de carácter académico.
  1. El solicitante de la beca deberá estar matriculado en el curso en el que se realice el módulo de formación en centros de trabajo, a fecha de la convocatoria.

  2. A fecha de inicio de la estancia en el extranjero, el solicitante debe cumplir los requisitos académicos para la realización del módulo de formación en centros de trabajo.

Artículo 8 Requisitos de carácter económico.
  1. Para obtener beca la renta per cápita no podrá exceder de 15.000 euros.

    La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por la agregación de las rentas, del ejercicio que se indique en la convocatoria, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, y de conformidad con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; y lo dispuesto en otras normas tributarias. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

  2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta beca, se consideran miembros computables de la unidad familiar:

    1. Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de...

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