Decreto 59/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 59/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación. (2010040065)

La aplicación del Decreto 28/2010, de 5 de marzo, de supresión y reestructuración de órganos directivos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige la adaptación de la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, como estaba previsto con carácter general en la disposición transitoria primera del mencionado Decreto, tarea que se acomete mediante la presente norma orgánica.

Así mismo, se aprovecha este texto para introducir algunas otras modificaciones que se considera que mejorarán la calidad con la que se ha venido desempeñando las competencias atribuidas a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y con la que se ha venido prestando el servicio público a los ciudadanos.

Paralelamente, se contienen las previsiones oportunas respecto a los puestos de trabajo que se ven afectados por la reforma orgánica.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 12 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Vicepresidencia Segunda.
  1. La Vicepresidencia Segunda, creada en el artículo primero del Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, tiene como competencia la coordinación de la política económica de la Junta de Extremadura. Para ello contará con la siguiente estructura:

    - Dirección General de Coordinación Económica.

  2. Asimismo, la Consejería de Economía, Comercio e Innovación prestará el apoyo funcional necesario a través de su Secretaría General para el ejercicio de las competencias de la Vicepresidencia Segunda.

Artículo 2 Dirección General de Coordinación Económica.
  1. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Económica, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes competencias:

    - El análisis de la economía de la Comunidad Autónoma, de los fenómenos económicos interiores y exteriores a la misma.

    - El estudio previo a la adopción de medidas estructurales en el ámbito socioeconómico a desarrollar por el Gobierno Regional.

    - La coordinación, análisis, supervisión, evaluación y seguimiento de las políticas públicas con trascendencia económica.

    - La coordinación de las políticas de concertación con los agentes sociales.

    La Secretaría de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos será desempeñada por la Vicepresidencia Segunda, a través de la Dirección General de Coordinación Económica.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Coordinación Económica se estructura en los siguientes órganos administrativos:

    - Servicio de Coordinación Económica. - Servicio de Estudios Avanzados.

Artículo 3 Consejería de Economía, Comercio e Innovación.
  1. La Consejería de Economía, Comercio e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General. - Dirección General de Competitividad Empresarial. - Dirección General de Comercio. - Dirección General de Ciencia y Tecnología. - Dirección General de Educación Superior y Liderazgo.

  2. El Consejo Económico y Social de Extremadura, creado por la Ley 3/1991, de 25 de abril, queda adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

  3. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, creado por la Ley 2/2005, de 24 de junio, queda adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

  4. El Instituto de Estadística de Extremadura, creado por Ley 3/2009, de 22 de junio, queda adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

  5. El sector público empresarial regulado por la Ley 4/1987, de 8 de abril, y por la Ley 4/2005, de 8 de julio, así como las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las sociedades mercantiles autonómicas de promoción o desarrollo empresarial, estarán adscritos a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, sin perjuicio de las competencias que la legislación de hacienda pública y de patrimonio de la Comunidad Autónoma atribuyen a la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

  6. La Vicepresidenta Segunda y Consejera estará asistida por un gabinete compuesto por su titular y los Asesores del mismo. Todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

    El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se le asignen especialmente.

  7. Presidido por el titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el/la Jefe/a de Gabinete.

    Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Artículo 4 Secretaría General.
  1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la Vicepresidenta Segunda y Consejera, y bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del departamento.

    Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración...

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