DECRETO 210/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo y se modifica la relación de puestos de trabajo y la de personal eventual de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 210/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo y se modifica la relación de puestos de trabajo y la de personal eventual de la Junta de Extremadura.

La estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo se encuentra establecida en el Decreto 95/1999, de 29 de julio, el cual a su vez trajo su causa en el Decreto 4/1999, de 20 de julio, del Presidente de la Junta de Extremadura que dispuso la creación de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Sin embargo, la promulgación de la Ley de Salud de Extremadura en la que se crea el organismo autónomo Servicio Extremeño de Salud adscrito a la citada Consejería, así como el traspaso de las competencias en materia de asistencia sanitaria a la Comunidad Autónoma, hacen necesario la adecuación de la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo al nuevo marco normativo y competencial, al objeto de permitir la adecuada gestión y el fluido funcionamiento de los asuntos públicos.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.15 de la Ley 2/1984, del Gobierno y la Administración, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 27 de diciembre de 2001, D I S P O N G O

ARTICULO 1 Organización General

I.La Consejería de Sanidad y Consumo, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Gobierno y Administración, se estructura en los siguientes órganos directivos:

· Secretaría General Técnica.

· Dirección General de Salud Pública.

· Dirección General de Planificacion, Ordenación y Evaluación Sanitarias.

· Dirección General de Farmacia y Prestaciones.

· Dirección General de Consumo.

II.Formarán parte, asimismo de la Consejería:

· El Consejo de Dirección.

· El Gabinete del Consejero.

· Secretaría Técnica de Drogodependencias.

· El Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

· Secretaría Técnica de Sistemas de Información Sanitaria.

· Comisión de Evaluación y Calidad Asistencial.

EL CONSEJO DE DIRECCION.Presidido por el titular de la Consejeria, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los Altos Cargos de la Consejería, el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, el Jefe de Gabinete del Consejero, el Secretario Técnico de Drogodependencias, el Secretario Técnico de Sistemas de Información Sanitaria y el Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por el Consejo de Dirección, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería.

EL GABINETE DEL CONSEJERO.Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquéllas que se le asignen. El titular del Gabinete y los Asesores tendrán la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración.

LA SECRETARIA TECNICA DE DROGODEPENDENCIA.Ejercerá las funciones establecidas en el artículo 34 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de prevención, asistencia y reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, configurándose como una unidad administrativa dependiendo directamente del titular de la Consejería.

El Secretario Técnico de Drogodependencia tendrá la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración, siendo nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la mencionada Ley 1/1999, de 29 de marzo.

EL DEFENSOR DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA SANITARIO PUBLICO DE EXTREMADURA.Ejercerá las funciones establecidas en el art. 16 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, configurándose como unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Consumo.

Su titular tendrá la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración, siendo nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejo Regional de Consumidores y Usuarios por un periodo de cinco años.

LA SECRETARIA TECNICA DE SISTEMAS DE INFORMACION SANITARIA.Ejercerá las funciones de ordenación, promoción y tutela de los sistemas de información sanitaria, estableciendo y controlando los criterios que ha de cumplir el sistema de información integrado del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Su titular tendrá la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración.

LA COMISION DE EVALUACION Y CALIDAD ASISTENCIAL.Bajo la dependencia del titular de la Consejería coordinará las actividades de evaluación y mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios. Formarán parte de la misma:

  1. El Director General de Salud Pública.

  2. El Director General de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.

  3. El Director General de Farmacia y Prestaciones.

  4. El Director General de Consumo.

  5. El Jefe de Servicio de Evaluación y Calidad Sanitarias.

  6. El Jefe de Servicio de Inspección y Prestaciones Sanitarias.

  7. El Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Su régimen de funcionamiento se establecerá a través de una Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo.

ARTICULO 2 Secretaría General Técnica

I.A la Secretaría General Técnica, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 50 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, le corresponde la preparación e informe de disposiciones de carácter general, la elaboración de estudios, planes y programas, la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, la administración del personal, el régimen interior y el conocimiento...

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