DECRETO 2/2005, de 11 de enero, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y se modifica el Decreto 85/2004, de 15 de junio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/2005, de 11 de enero, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y se modifica el Decreto 85/2004, de 15 de junio.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura, ejercerá las competencias que hasta este momento venía ejerciendo la Consejería de Fomento, a la que sustituye, en materia de infraestructuras y transportes; las competencias que en materia de sociedad de la información, telecomunicaciones y redes e investigación tenía asignadas la anterior Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología; así como todas las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluidos los centros y parques tecnológicos, que venían ejerciendo el resto de las Consejerías y departamentos de la Junta de Extremadura.

Resulta por ello necesario crear una estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico que permita el adecuado desarrollo de las competencias que se le atribuyen.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y a propuesta de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de enero de 2005.

D I S P O N G O

Artículo 1 Órganos directivos.
  1. La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

Secretaría General.

Dirección General de Infraestructuras.

Dirección General de Transportes.

ANEXO II Artículos 2 a 7

Dirección General de Telecomunicaciones y Redes.

Dirección General de Sociedad de la Información.

Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

  1. Formarán parte de laConsejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico los siguientes órganos de deliberación y coordinación:

    El Consejo de Dirección.

    El Gabinete del Consejero.

  2. El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, estaráformado por los altos cargos de la misma y por el jefe/a de gabinete. Corresponde la vicepresidencia al titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.

    Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los asesores/as y titulares de otras unidades administrativas, cuando la naturaleza de los asuntos aconseje a la presidencia la necesidad de convocarles.

  3. El Gabinete del Consejero ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, además de aquellas otras que expresamente se le asignen por el titular de la Consejería. El jefe/a de gabinete tendrá la consideración de personal eventual.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. Corresponde a la Secretaría General, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Ejercer la jefatura superior de la Consejería, después del Consejero.

    2. Desempeñar la jefatura y administración del personal.

    3. Coordinar y organizar el régimen interno de los servicios.

    4. Actuar como órgano de coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

    5. Elaborar proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades de la Consejería.

    6. Prestar la asistencia técnica y administrativa.

    7. Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de las disposiciones de carácter general, así como prestar el asesoramiento jurídico en el ámbito de la Consejería.

    8. El seguimiento de la ejecución del presupuesto, la administración de los créditos, la promoción de los pagos, el control del patrimonio y la tramitación de la contratación administrativa.

    9. La tramitación y propuesta de resolución de cuantos recursos administrativos se interpongan contra disposiciones y actos emanados de la Consejería.

    10. El conocimiento, tramitación y resolución de cuantos asuntos no estén reservados a otros órganos de la Consejería y aquellas otras que le sean delegadas.

  2. La Secretaría General, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

    Servicio de Gestión Económica Servicio de Contratación Servicio de Informes Jurídicos, Normativa y Expropiaciones Servicio de Asuntos Generales Servicio Territorial de Badajoz Servicio Territorial de Cáceres

Artículo 3 Dirección General de Infraestructuras.
  1. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Infraestructuras generales

    2. Obras públicas

    3. Abastecimiento de agua

    4. Saneamiento

    5. Encauzamiento y defensa de márgenes

    6. Carreteras cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la planificación de carreteras efectuada en el ámbito de la Administración del Estado.

    7. Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la DirecciónGeneral.

  2. La Dirección General de Infraestructuras, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

    Servicio de Carreteras Servicio de Obras Hidráulicas Servicio de Planificación

Artículo 4 Dirección General de Transportes.
  1. Corresponde a la Dirección General de Transportes, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La ordenación del sector de transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario.

    2. La inspección de tales actividades en el ámbito territorial de Extremadura, incluida la gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos.

    3. La planificación y ejecución de programas de dotación de infraestructura de transportes.

    4. El ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte.

    5. Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

  2. La Dirección General de Transportes, a nivel de servicios, estará integrada por el siguiente órgano administrativo:

    Servicio de Transportes

Artículo 5 Dirección General de Telecomunicaciones y Redes.
  1. Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Redes, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Las competencias de la Junta de Extremadura en materia de telecomunicaciones y audiovisuales.

    2. Dirección y coordinación de las actuaciones en materia de telecomunicaciones, audiovisuales y redes.

    3. Control, inspección y gestión de las concesiones en materia de telecomunicaciones.

    4. Análisis,diseño e implantación de redes de telecomunicaciones básicas y de los servicios avanzados de telecomunicación de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    5. Estudio, preparación y tramitación de cuantas actuaciones administrativas correspondan a la Junta de Extremadura en materia de radio y televisión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejera Portavoz en el Decreto 43/2004, de 20 de abril, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

    6. Gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejera Portavoz en el Decreto 43/2004, de 20 de abril, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

    7. Gestión y control de los procedimientos de concesiones y autorizaciones para instaladores de antenas colectivas y sistema de televisión en circuito cerrado.

    8. Gestión, control y verificación de las condiciones técnicas de la emisión y/o recepción de las concesiones de radiodifusión y televisión y de los requisitos asumidos por los concesionarios.

    9. Elaboración de informes y estudios técnicos acerca de la cobertura y condiciones de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión y del espectro radioeléctrico de radio y televisión.

    10. La dirección, supervisión y seguimiento de todos losrecursos informáticos y de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Junta de Extremadura, a cuyo efecto determinará las líneas generales de actuación en la adquisición e implantación de las TIC en el ámbito de la Administración autonómica; la supervisión de las...

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