DECRETO 2/2005, de 11 de enero, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y se modifica el Decreto 85/2004, de 15 de junio.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 2/2005, de 11 de enero, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y se modifica el Decreto 85/2004, de 15 de junio.
Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Extremadura, ejercerá las competencias que hasta este momento venía ejerciendo la Consejería de Fomento, a la que sustituye, en materia de infraestructuras y transportes; las competencias que en materia de sociedad de la información, telecomunicaciones y redes e investigación tenía asignadas la anterior Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología; así como todas las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluidos los centros y parques tecnológicos, que venían ejerciendo el resto de las Consejerías y departamentos de la Junta de Extremadura.
Resulta por ello necesario crear una estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico que permita el adecuado desarrollo de las competencias que se le atribuyen.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y a propuesta de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación por el Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de enero de 2005.
D I S P O N G O
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La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
Secretaría General.
Dirección General de Infraestructuras.
Dirección General de Transportes.
Dirección General de Telecomunicaciones y Redes.
Dirección General de Sociedad de la Información.
Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
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Formarán parte de laConsejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico los siguientes órganos de deliberación y coordinación:
El Consejo de Dirección.
El Gabinete del Consejero.
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El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, estaráformado por los altos cargos de la misma y por el jefe/a de gabinete. Corresponde la vicepresidencia al titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.
Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los asesores/as y titulares de otras unidades administrativas, cuando la naturaleza de los asuntos aconseje a la presidencia la necesidad de convocarles.
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El Gabinete del Consejero ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, además de aquellas otras que expresamente se le asignen por el titular de la Consejería. El jefe/a de gabinete tendrá la consideración de personal eventual.
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Corresponde a la Secretaría General, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:
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Ejercer la jefatura superior de la Consejería, después del Consejero.
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Desempeñar la jefatura y administración del personal.
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Coordinar y organizar el régimen interno de los servicios.
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Actuar como órgano de coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.
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Elaborar proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades de la Consejería.
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Prestar la asistencia técnica y administrativa.
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Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de las disposiciones de carácter general, así como prestar el asesoramiento jurídico en el ámbito de la Consejería.
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El seguimiento de la ejecución del presupuesto, la administración de los créditos, la promoción de los pagos, el control del patrimonio y la tramitación de la contratación administrativa.
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La tramitación y propuesta de resolución de cuantos recursos administrativos se interpongan contra disposiciones y actos emanados de la Consejería.
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El conocimiento, tramitación y resolución de cuantos asuntos no estén reservados a otros órganos de la Consejería y aquellas otras que le sean delegadas.
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La Secretaría General, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:
Servicio de Gestión Económica Servicio de Contratación Servicio de Informes Jurídicos, Normativa y Expropiaciones Servicio de Asuntos Generales Servicio Territorial de Badajoz Servicio Territorial de Cáceres
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Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:
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Infraestructuras generales
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Obras públicas
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Abastecimiento de agua
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Saneamiento
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Encauzamiento y defensa de márgenes
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Carreteras cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la planificación de carreteras efectuada en el ámbito de la Administración del Estado.
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Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la DirecciónGeneral.
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La Dirección General de Infraestructuras, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:
Servicio de Carreteras Servicio de Obras Hidráulicas Servicio de Planificación
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Corresponde a la Dirección General de Transportes, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:
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La ordenación del sector de transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario.
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La inspección de tales actividades en el ámbito territorial de Extremadura, incluida la gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos.
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La planificación y ejecución de programas de dotación de infraestructura de transportes.
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El ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte.
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Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.
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La Dirección General de Transportes, a nivel de servicios, estará integrada por el siguiente órgano administrativo:
Servicio de Transportes
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Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Redes, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:
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Las competencias de la Junta de Extremadura en materia de telecomunicaciones y audiovisuales.
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Dirección y coordinación de las actuaciones en materia de telecomunicaciones, audiovisuales y redes.
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Control, inspección y gestión de las concesiones en materia de telecomunicaciones.
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Análisis,diseño e implantación de redes de telecomunicaciones básicas y de los servicios avanzados de telecomunicación de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Estudio, preparación y tramitación de cuantas actuaciones administrativas correspondan a la Junta de Extremadura en materia de radio y televisión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejera Portavoz en el Decreto 43/2004, de 20 de abril, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
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Gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejera Portavoz en el Decreto 43/2004, de 20 de abril, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
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Gestión y control de los procedimientos de concesiones y autorizaciones para instaladores de antenas colectivas y sistema de televisión en circuito cerrado.
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Gestión, control y verificación de las condiciones técnicas de la emisión y/o recepción de las concesiones de radiodifusión y televisión y de los requisitos asumidos por los concesionarios.
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Elaboración de informes y estudios técnicos acerca de la cobertura y condiciones de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión y del espectro radioeléctrico de radio y televisión.
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La dirección, supervisión y seguimiento de todos losrecursos informáticos y de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Junta de Extremadura, a cuyo efecto determinará las líneas generales de actuación en la adquisición e implantación de las TIC en el ámbito de la Administración autonómica; la supervisión de las...
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