DECRETO 189/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 123/2001, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 189/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 123/2001, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).

Mediante el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se creó la Consejería de Igualdad y Empleo, a la que se le asignaron las competencias que en materia de trabajo y empleo tenía la anterior Consejería de Economía y Trabajo, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales, que desempeñaba la anterior Consejería de Bienestar Social.

Por su parte, el Decreto 136/2007, de 2 de julio, adscribió el Instituto de la Mujer de Extremadura a la Consejería de Igualdad y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del citado instituto, que permite que por Decreto del Consejo de Gobierno se modifique la adscripción de dicho organismo autónomo.

Resulta por tanto necesario, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales de la nueva Consejería de Igualdad y Empleo, establecer una estructura orgánica de la misma que permita la adecuada gestión y el fluido funcionamiento de los servicios públicos que tiene encomendados.

Por ello, de conformidad con lo prevenido en los artículos 23,ñ), 36,d) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Igualdad y Empleo, y a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 20 de julio de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Consejería de Igualdad y Empleo.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Igualdad y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    Secretaría General.

    Dirección General de Infancia y Familias.

    Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones.

    Dirección General de Formación para el Empleo.

    Dirección General de Trabajo.

  2. El Servicio Extremeño Público de Empleo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del mencionado organismo autónomo, se adscribe a la Consejería de Igualdad y Empleo.

  3. El Instituto de la Mujer de Extremadura está igualmente adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, de conformidad con el artículo 1.1 de la Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación del citado instituto, y el artículo 1 del Decreto 136/2007, de 2 de julio, por el que se adscriben a distintos departamentos de la Administración Autonómica, el Instituto de la Mujer y el Gabinete Jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifican los Decretos 184/2001, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Mujer, y 46/1989, de 6 de junio, que regula la organización y funcionamiento del Gabinete Jurídico.

  4. La Consejera estará asistida por un Gabinete, compuesto por el Jefe de Gabinete y los Asesores de la Consejera, teniendo todos ellos la condición de personal eventual. El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se les asignen especialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. Existirá un Consejo de Dirección, al que le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por la Consejera. Estará presidido por la titular de la Consejería, y compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe de Gabinete.

  6. Adscrita a el/la titular de la Consejería se encuentra la Unidad de Análisis, Planificación, Evaluación y Calidad, destinada al análisis, planificación y seguimiento de las políticas de igualdad y empleo de competencia de la Consejería y de las entidades vinculadas a la misma, públicas y privadas, a la mejora continua y calidad de los servicios, así como a la asistencia a el/la titular de la Consejería para la coordinación de los órganos de la misma y, en general, a cualquiera otras funciones de similar naturaleza que le sean asignadas. Estará integrada por el personal funcionario, laboral y eventual que se determine.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la Consejera, y coordina, bajo la supervisión y dirección de ésta, las unidades y órganos administrativos del departamento.

    Le corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables.

    Serán también de su competencia la preparación, en su caso, tramitación e informe de las disposiciones de carácter general, el asesoramiento jurídico interno, la gestión del presupuesto de la Consejería y el control de su patrimonio, la administración del personal, el régimen interior, el desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería, la tramitación de la contratación, la coordinación, dirección y organización del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Consejería y todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otro órgano directivo.

  2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes servicios:

    Servicio de Personal y Asuntos Generales.

    Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria y Contratación.

    Servicio Territorial de Badajoz.

    Servicio Territorial de Cáceres.

Artículo 3 Dirección General de Infancia y Familias.
  1. A la Dirección General de Infancia y Familias, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde dirigir y gestionar el Servicio Social Especializado de Atención a Menores, ejecutando la política en esta materia que por la Ley le...

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