DECRETO 33/2004, de 5 de abril, por el que se modifica la Estructura Orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 33/2004, de 5 de abril, por el que se modifica la Estructura Orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura.
La Ley de la Función Pública dispone en su artículo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Por Decreto 150/2002, de 5 de noviembre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología. Sin embargo, resulta necesario modificar la estructura orgánica y abordar la modificación de las relaciones de puestos de trabajo con el objeto de disponer de los recursos de personal que se precisan para la puesta en marcha de nuevos centros educativos y para la ampliación y reestructuración de los ya existentes, así como para mejorar la ejecución de las funciones y competencias que esta Consejería tiene encomendadas. En este sentido, se crea dentro de la Administración educativa, el Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos con el objeto, por parte de la Junta de Extremadura, de potenciar y especializar la política preventiva en materia de riesgos laborales en este ámbito.
Asimismo, se pretende dar satisfacción al Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.
El artículo 5 del mencionado Decreto establece que puestos de personal funcionario o laboral deben quedar reservados necesariamente a empleados públicos con nacionalidad española los cuales
se identificarán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo con la clave 'SN', (Sólo Nacionales españoles), por llevar aparejada la realización de cualquiera de las funciones que en el mismo se relacionan.
Igualmente, se abre la posibilidad del acceso a determinados puestos de trabajo de personal funcionario a personal funcionario de otras...
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