DECRETO 186/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y se modifica el Decreto 39/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y los Estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Tecnológico y Consejería de Educación cuyas competencias y funciones pasen a formar parte de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, estará integrado orgánicamente en la misma, a excepción de aquel que estuviere adscrito a las anteriores Direcciones Generales de Empleo, Trabajo, Ordenación Industrial, Energía y Minas y Turismo de la extinta Consejería de Economía y Trabajo que pasará a estar integrado respectivamente en la Consejería de Igualdad y Empleo, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y en la Consejería de Cultura y Turismo.

Disposición adicional segunda Adscripción funcional.

El Servicio de Organización y Proyectos Informáticos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, prestará apoyo en el mantenimiento de los aplicativos informáticos existentes en la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación para el desarrollo de las funciones de comercio, incentivos empresariales y estadística.

Disposición adicional tercera Referencias competenciales.

Las referencias competenciales que en materia de planificación, estadística, comercio, sociedad de la información, política tecnológica, investigación y telecomunicaciones y redes, y de universidades se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Autorización de desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza a la Consejería de Administración Pública y Hacienda a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En Mérida, a 20 de julio de 2007.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA El Consejero de Administración Pública y Hacienda, ÁNGEL FRANCO RUBIO DECRETO 186/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y se modifica el Decreto 39/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y los Estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y elTerritorio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, configuró la Consejería de Fomento como una de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Consejería de Fomento ejercerá las competencias que en materia de infraestructuras y transportes tenía atribuidas la anterior Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

Mediante la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, se creó la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio como Ente Público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios para el desarrollo de la política de la Junta de Extremadura en las materias de la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda y adscrita a la Presidencia de la Junta a través del Vicepresidente de ésta, o del órgano que se determine por Decreto del Presidente. De esta forma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, la Agencia Extremeña de la Vivienda el Urbanismo y el Territorio ha quedado adscrita a la Consejería de Fomento.

En el marco de la nueva estructura departamental establecida por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, resulta necesario, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales, establecer una estructura orgánica de la Consejería que permita la adecuada gestión y el fluido funcionamiento de los servicios públicos que tiene encomendados.

Por ello, a iniciativa de la Consejería de Fomento y a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la sesión de fecha 20 de julio de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Estructura de la Consejería de Fomento.

La Consejería de Fomento, creada por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, quedará configurada con la siguiente estructura:

Primero: Órganos directivos y de deliberación y coordinación.

  1. La Consejería de Fomento, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    Secretaría General.

    Dirección General de Infraestructuras y Agua.

    Dirección General de Transportes.

  2. Formarán parte de la Consejería de Fomento los siguientes órganos de deliberación y coordinación:

    El Consejo de Dirección.

    El Gabinete del Consejero.

  3. El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, estará formado por los Altos Cargos de la misma así como por los que componen la estructura orgánica de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y por el jefe/a de gabinete. Corresponde la vicepresidencia al titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.

    Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los asesores/as y titulares de otras unidades administrativas, así como los directores, gerentes y representantes de las Empresas Públicas adscritas a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, cuando la naturaleza de los asuntos...

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