DECRETO 80/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo y se modifica su relación de puestos de trabajo de personal funcionario y personal eventual de la Junta de Extremadrua.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo y se modifica su relación de puestos de trabajo de personal funcionario y personal eventual de la Junta de Extremadura.

Como consecuencia de la promulgación de la Ley de Salud de Extremadura en la que se creaba el organismo autónomo Servicio Extremeño de Salud adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo así como el traspaso de las competencias en materia de asistencia sanitaria a la Comunidad Autónoma, el Decreto 210/2001, de 27 de diciembre, aprobó la actual estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Sin embargo, después de un tiempo en el que se ha puesto de manifiesto la conveniencia de conjugar mejor las actuaciones entre los distintos órganos administrativos, tanto de la Consejería como del Organismo Autónomo, razones de eficacia, agilidad y coordinación hacen necesario la adecuación de la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 15 de julio de 2003.

D I S P O N G O

Artículo 1 Organización General.
  1. - La Consejería de Sanidad y Consumo, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley del Gobierno y de la Administración, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    ­ Secretaría General.

    ­ Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

    ­ Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias.

    ­ Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria.

  2. - Asimismo, formarán parte de la Consejería:

    ­ El Consejo de Dirección.

    ­ El Gabinete del Consejero.

    ­ El Gabinete de Estudios y Análisis.

    ­ El Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

    ­ El Consejo de Dirección.- Presidido por el titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los Altos Cargos de la Consejería, del Servicio Extremeño de Salud y el Jefe de Gabinete del Consejero.

    A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por el Consejo de Dirección, los titulares de otras unidades administrativas de la Consejería.

    ­ El Gabinete del Consejero.- Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquellas que se le asignen. El titular del Gabinete y los Asesores tendrán la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración.

    ­ El Gabinete de Estudios y Análisis.- Adscrito al titular de la Consejería, ejercerá funciones de asesoramiento, documentación e información, en relación con los desarrollos y estrategias del Sistema Nacional de Salud. Formará parte del mismo el personal eventual que se determine.

    ­ El Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.- Ejercerá las funciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, configurándose como unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria.

    Su titular tendrá la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración, siendo nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejo Regional de Consumidores y Usuarios por un periodo de cinco años.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. - A la Secretaría General, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, le corresponde la preparación e informe de disposiciones de carácter general, financiación de servicios sanitarios, la elaboración de estudios, planes y programas, la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, la administración del personal, el régimen interior, la dirección y coordinación de los sistemas de información y el conocimiento, tramitación y resolución de cuantos asuntos no estén reservados al Consejero o Directores Generales. Son también de su competencia la administración de los créditos, la promoción de los pagos, el control de su patrimonio y la tramitación de la contratación administrativa, así como de los recursos cuyo conocimiento no esté atribuido a otro órgano.

  2. - La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

­ Servicio de Régimen Jurídico, Personal y Asuntos Generales.

­ Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

­ Servicio de Infraestructuras Sanitarias.

­ Servicio de Sistemas de Información.

Artículo 3 Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.
  1. - Corresponde a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, la elaboración de las directrices de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias. Igualmente será de su competencia:

    1. Ordenación sanitaria en general.

    2. Elaboración y...

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