DECRETO 62/2002, de 28 de mayo, por el que se crea y estructura el Consejo Asesor Regional de Organizaciones Profesionales Agrarias de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/2002, de 28 de mayo, por el que se crea y estructura el Consejo Asesor Regional de Organizaciones Profesionales Agrarias de Extremadura.

Las Organizaciones Profesionales Agrarias constituyen el principal canal de comunicación operativo entre los agricultores profesionales y la Junta de Extremadura y en tal sentido le viene sometiendo a consulta, de forma institucional aquellos asuntos que entiende le son de su interés o bien le es preceptivamente exigible en cuanto afecte directamente a sus derechos o intereses legítimos.

La experiencia adquirida y el análisis de la problemática agraria aconseja potenciar la participación directa de las Organizaciones Profesionales Agrarias en la tareas a realizar por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

La Ley 12/1997, de 23 de diciembre de elecciones al campo en su artículo 4.2 atribuye a las Organizaciones Profesionales Agrarias que obtengan la condición de más representativa la representación institucional ante las Administraciones públicas y ante las demás entidades u organismos de carácter público que la tengan prevista.

Celebrados ya, en los últimos cuatro años dos procesos electorales que fundamentalmente definen el grado de representación que ostenta cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias que presentó candidatura, es conveniente establecer, de forma reglamentada, la forma en que la Junta de Extremadura va a recepcionar el asesoramiento que se solicite de ellas, estableciendo los órganos colegiados que ahora se crean y estructuran.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de mayo de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1 Constitución

Se crea el CONSEJO ASESOR REGIONAL DE ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE EXTREMADURA (CAROPAEX) como órgano consultivo.

Artículo 2 Funciones

Serán funciones del Caropaex el asesoramiento a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en aquellas materias que, afectando al sector Agrario, le sean sometidas a consulta por el Titular de dicha Consejería.

Artículo 3 Composición

El Caropaex estará integrado por:

  1. El Presidente: El Titular de la Consejería de Agricultura y Medio...

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