DECRETO 41/1997 de 8 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/1996, de 23 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas a aplicar en las Areas Esteparias de La Serena y Los LLanos de Cáceres en la Comunidad Autónoma de Extremadura para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto
DISPOSICION FINAL UNICA El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 8 de abril de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Agricultura y Comercio,

EUGENIO ALVAREZ GOMEZ DECRETO 41/1997, de 8 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/1996, de 23 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas a aplicar en las Areas Esteparias de La Serena y Los Llanos de Cáceres en la Comunidad Autónoma de Extremadura para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

El Decreto 57/1996, de 23 de abril, instrumenta para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo de 30 de junio.

En la aplicación de dicho Decreto se ha detectado la existencia de compromisos que dificultan su cumplimiento a posibles beneficiarios, y que además es conveniente precisar determinados aspectos no contemplados actualmente.

Por otra parte la Comisión ha dictado los Reglamentos (CE) 746/1996, de 24 de abril, y 435/1997, de 6 de marzo, donde se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, que son de obligado cumplimiento y que por ello deben ser traspuestos a la normativa Autonómica existente.

Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar las modificaciones aludidas y añadir las disposiciones contempladas en los Reglamentos (CE) 746/1996 y 435/1997, en el mencionado Decreto 57/1996, con la finalidad de actualizar la normativa y facilitar su aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de abril de 1997,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.El Decreto 57/1996, de 23 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas a aplicar en las Areas Esteparias de La Serena y Los Llanos de Cáceres en la Comunidad Autónoma de Extremadura para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, se modifica en lo siguiente:

1.En el artículo 6, donde dice:

'Artículo 6.Condiciones de la ayuda y compromisos de los beneficiarios.

Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones en régimen extensivo (carga ganadera inferior a 0,75 UGM por hectárea), que se comprometan por 5 años a:

  1. Disminuir entre un 5 y un 25 por ciento la carga ganadera de la explotación, manteniendo el resto del rebaño, de forma que la carga ganadera resultante no sea superior a 0,3 UGM por hectárea.

  2. No pastorear la superficie forrajera de la explotación entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre, ni superar en ella una carga ganadera de 0,2 UGM por hectárea en el mes de marzo.

    El número de animales de referencia de la explotación será el existente en el primer trimestre de 1996, de acuerdo con la cartilla ganadera y el libro de registro correspondiente.

    Los beneficiarios de esta ayuda pueden transferir los derechos derivados de la O.C.M. a otras explotaciones acogidas a la ayuda de pastoreo, existente en la medida...

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