DECRETO 57/1996, de 23 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas a aplicar en las áreas esteparias de La Serena y Los Llanos de Cáceres en la Comunidad Autónoma de Extremadura para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 57/1996, de 23 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas a aplicar en las áreas esteparias de La Serena y Los Llanos de Cáceres, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

En el contexto de la reforma de la Política Agraria Común se han promulgado tres reglamentos relativos a las medidas de acompañamiento, cuyo objetivo entre otros, es compensar a los agricultores por las pérdidas de rentas que tendrán al aplicar el nuevo régimen de cultivos vigente.

Uno de ellos, el Reglamento (CEE) 2078/92 del Consejo del 30 de junio, establece un régimen comunitario de ayudas destinado en general a fomentar aquellos métodos de producción agraria, que son compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Con arreglo a lo especificado en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 2078/92, se ha redactado un programa para su aplicación en España, que fue aprobado por la Comisión Europea, mediante Decisión de 19 de enero de 1995. Dicho programa consta de dos partes:

La primera parte en base al apartado 4 del artículo 3 de dicho Reglamento, establece un programa de cuatro medidas horizontales aplicables en todo el territorio nacional, que ha sido desarrollado a nivel autonómico mediante el Decreto 56/1996.

La segunda parte del programa en aplicación de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 del mencionado Reglamento, se refiere a la actuación sobre zonas específicas: Parques Nacionales, Humedales del Convenio Ramsar, Zonas de especial protección de las aves (Zepas), y Zonas sensibles seleccionadas por las Comunidades Autónomas.

En base a ello, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha elaborado un programa de actuación en las zonas sensibles de La Serena y los Llanos de Cáceres.

Para la concesión de las ayudas previstas en dicho programa, y con la finalidad de estimular la participación de los agricultores y ganaderos, se hace necesario desarrollar el marco reglamentario que lo regule en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Por lo que en su virtud, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1996,

D I S P O N G O CAPITULO PRELIMINAR Disposiciones generales

ARTICULO 1 Ambito de aplicación El presente Decreto tiene por finalidad desarrollar la normativa del programa de zonas, para su aplicación en La Serena y Los Llanos de Cáceres, consideradas como sensibles por la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya delimitación figura en el Anexo 1.

En aquellos polígonos donde coincidan la aplicación de este programa y el programa del Parque Natural de Monfragüe y Zepas, por ser prioritario, se aplicará la medida correspondiente al presente programa.

ARTICULO 2 Objetivos Con las medidas contenidas en este programa se pretende:
  1. Conservar el sistema de explotación ganadera tradicional, evitando el sobrepastoreo de los ecosistemas pascícolas.

  2. Mantener el sistema tradicional de cultivo y disminuir el impacto ambiental, utilizando prácticas culturales compatibles con la flora y la fauna.

  3. Promover el acceso público y dar a conocer el valor turístico de aquellos parajes que contengan una riqueza faunística o paisajística de interés.

ARTICULO 3 Tipos de ayuda Se concederán tres tipos de ayudas para las siguientes medidas:
  1. Reducción de la cabaña bovina y ovina por unidad de superficie forrajera.

  2. Protección de flora y fauna en sistemas de cultivos extensivos.

  3. Gestión de tierras para el acceso público y el esparcimiento.

ARTICULO 4

Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas del artículo anterior los titulares de explotaciones agrarias, inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, con base territorial en las zonas delimitadas en este Decreto, en las cuales se comprometan durante un periodo de 5 años, a realizar las actuaciones previstas para cada ayuda.

A los efectos del presente Decreto, con el término explotación se designa al conjunto de la superficie y cabaña ganadera, que perte

neciendo a un mismo titular, se encuentra incluida en las zonas descritas en el Anexo 1.

Cuando el receptor de la ayuda ejerza la actividad agraria como Agricultor a Título Principal (ATP), de acuerdo con lo estipulado en la Ley 7/1992, de 26 de noviembre y en los Decretos vigentes que la desarrollan, las ayudas podrán incrementarse hasta un 20 por ciento.

CAPITULO PRIMERO Reducción de la cabaña bovina y ovina por unidad de superficie forrajera Artículos 5 a 7
ARTICULO 5 Objetivo de la ayuda Se pretende disminuir la presión de pastoreo e incrementar la disponibilidad de alimento para las aves, evitando así la degradación de la flora autóctona y la erosión del suelo.
ARTICULO 6 Condiciones de la ayuda y compromisos de los beneficiarios Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones en régimen extensivo (carga ganadera inferior a 0,75 UGM por hectárea), que se comprometan por 5 años a:
  1. Disminuir entre un 5 y un 25 por ciento la carga ganadera de la explotación, manteniendo el resto del rebaño, de forma que la carga ganadera resultante no sea superior a 0,3 UGM por hectárea.

  2. No pastorear la superficie forrajera de la explotación entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre, ni superar en ella una carga ganadera de 0,2 UGM por hectárea en el mes de marzo.

El número de animales de referencia de la explotación, será el existente en el primer trimestre de 1996, de acuerdo con la cartilla ganadera y el libro de registro correspondiente.

Los beneficiarios de esta ayuda, pueden transferir los derechos derivados de la O.C.M. a otras explotaciones acogidas a la ayuda de pastoreo, existente en la medida de Conservación del paisaje y prevención de incendios en...

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