DECRETO 160/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Hoy en día el escenario internacional en el que se vienen ejecutando las actuaciones de cooperación al desarrollo se caracteriza por una complejidad creciente, donde la capacidad de respuesta de la Administración ante situaciones de catástrofe debe ser inminente, lo que obliga a buscar nuevas fórmulas de gestión que den respuesta a las especiales condiciones en que se realiza esta actividad de cooperación internacional para el desarrollo, con diferentes agentes implicados, actuando en países con diferentes sistemas jurídicos y, ante todo, con la exigencia de ofrecer una respuesta inmediata a las necesidades de la población destinataria.

En consideración a esta necesidad, la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, como respuesta institucional adecuada a los nuevos retos que plantea la cooperación al desarrollo y al contexto internacional en el que se ejecuta, a la vez que representa un nuevo modelo de gestión que busca profundizar en los principios de autonomía, control y responsabilidad por resultados, así como mejorar la calidad, la eficacia y la coordinación de la política de cooperación al desarrollo de Extremadura.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo se crea con la finalidad de favorecer la construcción de paz, fomentar la acción humanitaria y la defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza propiciando un desarrollo humano sostenible.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo supone una apuesta decidida, por contribuir de manera coordinada con el resto de actores de la cooperación internacional al logro de los Objetivos del Milenio, fijados en la Cumbre del Milenio celebrada en Nueva York en el año 2000.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 2008,

DISPONGO:

Artículo único Estatutos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuyo texto íntegro se incluye como Anexo al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Referencias normativas.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todas las referencias competenciales que, en materia de cooperación internacional al desarrollo, se hacen a la Vicepresidencia Primera y Portavocía en las distintas normas, se entenderán referidas a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Disposición adicional segunda Efectos presupuestarios y contables.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional se considerará un servicio presupuestario adscrito a la Vicepresidencia Primera y Portavocía a efectos presupuestarios y contables, efectuándose todas las anotaciones contables de los créditos presupuestarios en el Sistema de Información Contable de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gastos del Ente Público.

En consecuencia, los referidos créditos se agregarán contablemente a los del resto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, por tanto, la cuenta de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo se rendirá en la de aquélla.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Adscripción de puestos de trabajo.

Se adscriben a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo los puestos de trabajo de personal funcionario y eventual, hasta ahora dependientes de la Dirección General de Acción Exterior de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, identificados con los núm. de control 18.202, 8.788, 11.747, 4.033, 5.356 y 3008509, que pasarán a conformar la relación de puestos de trabajo de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El puesto de trabajo identificado con el núm. de control 18.202, hasta ahora denominado Jefe de Servicio de Cooperación, pasa a denominarse Gerencia de la Agencia. Igualmente, el puesto de trabajo identificado con el núm. de control 3008509, hasta ahora denominado Secretaria Técnica de Cooperación al Desarrollo, pasa a denominarse Coordinador General de Cooperación.

El personal adscrito a la Agencia pasará a depender del nuevo Ente Público bajo el mismo régimen jurídico, en la misma situación administrativa y con las mismas condiciones de trabajo.

Disposición final segunda Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura para que, previos los trámites legales oportunos, adopte cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 1 de agosto de 2008.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Administración Pública y Hacienda, ÁNGEL FRANCO RUBIO

A N E X O

ESTATUTOS DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA DESARROLLO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 Naturaleza y adscripción.
  1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un Ente Público sometido al Derecho Administrativo, creado mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

  2. Se encuentra adscrito a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, en cuanto Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de acción exterior.

Artículo 2 Domicilio social y ámbito territorial de actuación.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá su sede en Mérida, donde estarán ubicados sus órganos de gobierno, pudiendo crear oficinas y desarrollar su actividad en otras localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Objetivo y finalidad.
  1. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el marco de la Ley de creación, tiene como objetivo ejecutar y gestionar la política de cooperación internacional al desarrollo diseñada por la Junta de Extremadura, optimizando y racionalizando, en términos de eficacia y eficiencia, la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política en materia de cooperación al desarrollo contemplados en la normativa autonómica de cooperación al desarrollo.

  2. La finalidad primordial de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo es favorecer la construcción de paz, fomentar la acción humanitaria y la

defensa de los derechos humanos, para contribuir a la erradicación de la pobreza propiciando un desarrollo humano sostenible.

Artículo 4 Funciones.

Para la consecución de su objetivo y finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollará las siguientes funciones:

- Asesorar al Consejo de Gobierno en materia de cooperación internacional al desarrollo.

- Diseñar y elaborar el Plan General, de carácter cuatrienal, y los Planes Anuales previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación al Desarrollo.

- Gestionar y ejecutar las actuaciones contempladas en los Planes Anuales de la Cooperación Extremeña.

- Gestionar y coordinar todos los recursos económicos y materiales que el conjunto de la Administración de la Junta de Extremadura, incluyendo empresas públicas y organismos, destine a la cooperación internacional para el desarrollo.

- Elaborar una memoria anual de actividades.

- Proponer la convocatoria, tramitar y conceder ayudas y subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

- Elaborar un Informe Anual de Evaluación, orientado a garantizar la legalidad, eficacia y eficiencia en el uso de sus fondos públicos, verificando, por tanto, el resultado y el beneficio que aquéllos tienen en la erradicación de la pobreza y en la población a la que van destinados.

- Facilitar la integración y coordinación de los actores de la cooperación bajo los principios de complementariedad y calidad, en especial la colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), como órgano ejecutivo de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

- Fomentar la actividad y participación de organizaciones no gubernamentales, universidades, empresas y organizaciones empresariales y sindicales extremeñas en dicho ámbito.

- Incentivar la formación especializada, el voluntariado y la profesionalización de los cooperantes de la Comunidad...

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