DECRETO 48/2002, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/2002, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura.

La Ley 1/2000, de 16 de marzo, por la que se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura, prevé en su disposición transitoria segunda que corresponde a la Asamblea Constituyente del Colegio de Protésicos Dentales la elaboración de los Estatutos definitivos del Colegio para elevarlos al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura al objeto de su aprobación.

La Asamblea Constituyente del Colegio de Protésicos Dentales de Extremadura, en reunión celebrada el día 20 de mayo de 2000, procede a la aprobación de sus Estatutos, solicitando que sean sometidos al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su aprobación y posterior publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Española, en el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y en el Decreto del Presidente 7/1995, de 21 de febrero, por el que se asignan a la anteriormente denominada Consejería de Presidencia y Trabajo las funciones y servicios traspasados a que se refiere el Real Decreto citado, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley 2/1974, de 14 de abril, de Colegios Profesionales, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 30 de abril de dos mil dos, dispongo:

Artículo único Aprobar por ser adecuados a la legalidad, los Estatutos del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Extremadura.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de los indicados estatutos, que figuran como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 75

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida a 30 de abril de 2002.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

La Consejera de Presidencia,

MARÍA ANTONIA TRUJILLO RINCÓN

A N E X O

TÍTULO I Del Colegio Artículos 1 a 7
Capítulo I Conceptos Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo y con personalidad jurídica propia, independiente de la Administración Pública, con plena capacidad de obrar.

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura es la organización profesional de los protésicos dentales que ejercen en Extremadura.

La representación legal del Colegio corresponde al Presidente o a quien legalmente le sustituya.

Artículo 2 El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura queda amparado, con carácter genérico, por la legislación comunitaria, estatal o autonómica que le afecte, y en particular, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y por la Ley 1/2000, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura.
Artículo 3 El Colegio ejercerá la representación de los protésicos dentales en el ámbito territorial de Extremadura.
Capítulo II Relaciones con la Administración Artículo 4
Artículo 4 El Colegio se relacionará con la Administración de la Junta de Extremadura mediante la Consejería de Presidencia y la

Consejería de Sanidad, o con aquella Consejería que se determine por la Junta de Extremadura.

Capítulo lIl De las relaciones con el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España Artículo 5
Artículo 5 El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura se integrará, de acuerdo con la legislación vigente, en el Consejo General de Protésicos Dentales de España en la forma que estatutariamente corresponda.
Capítulo IV Denominación. Domicilio. Ámbito Territorial Artículo 6
Artículo 6 La denominación es 'Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura', siendo el ámbito el de todo el territorio extremeño y el domicilio oficial en Cáceres, en la calle Federico Ballell, 2 6º Dcha. o en aquél en que estatutariamente se determine.
Capítulo V Finalidades y Funciones. Artículo 7
Artículo 7 Corresponde al Colegio ejercer las funciones y los fines que le asigna, de manera general, la legislación vigente relativa a los colegios profesionales, especialmente los siguientes:
  1. Ejercer la representación legal del colectivo de profesionales colegiados y la de cualquier colegiado individual cuando sea requerido expresamente ante cualquier organismo oficial o particular, relativa al ejercicio de la profesión.

  2. Mantener la disciplina social y profesional de los colegiados conforme a los principios de unidad y de cooperación indispensables, salvaguardando y haciendo observar los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión, de su dignidad y de su prestigio. Con esta finalidad podrá elaborar los códigos correspondientes de obligado cumplimiento.

  3. Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional y social de los colegiados en general o de un individuo en particular.

  4. Perfeccionar los aspectos técnicos y científicos de la profesión y de los profesionales, elevando sus niveles moral, material, cultural y científico.

  5. Crear, sostener y fomentar obras o instituciones de previsión, de crédito, de consumo y seguridad, bien sean de carácter obligatorio o voluntario. Promover mecanismos o instituciones de protección social de los colegiados jubilados, enfermos, inválidos, viudas y huérfanos de colegiados.

  6. Asesorar el proceso de formación de los planes de estudios relativos a la prótesis dental, y asesorar a las autoridades académicas en todo lo relativo a la docencia de las disciplinas propias de la prótesis dental.

  7. Mantener una relación constante con los centros docentes para proporcionarles orientaciones actuales y útiles para el conocimiento de las características deseables para los futuros profesionales.

  8. Intervenir en problemas de intrusismo profesional. Con esta finalidad podrá requerir el soporte de las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias y tendrá que perseguir a aquellas personas que ejerzan actos propios de la profesión de protésico dental sin serlo.

  9. Emitir los informes técnicos y profesionales en los asuntos o materias que les sean sometidos por entidades o instituciones públicas o privadas.

  10. Informar a las industrias del ramo de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos.

  11. Organizar servicios de asesoramiento jurídico, económico, administrativo, técnico o de cualquier otra clase en favor de los colegiados.

  12. Colaborar con los organismos correspondientes para establecer las condiciones de ejercicio profesional en las diversas modalidades o especialidades, regular e imponer las condiciones de prestaciones de servicios, que serán de acatamiento obligatorio, y garantizar el respeto y la observación de las normas reguladoras de trabajo en todos los aspectos.

  13. Proponer a la Comunidad Autónoma de Extremadura o a la Administración del Estado las normas necesarias para garantizar y mejorar las condiciones técnicas e higiénicas de la prótesis dental.

  14. Establecer las normas que regulen el régimen económico del Colegio y de los organismos afines y dependientes de éste.

  15. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de colegiados.

  16. Ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto de los colegiados, para lo cual la Junta de Gobierno estará revestida de la máxima autoridad, con exigencia correlativa de la mayor responsabilidad, y podrá imponer las sanciones especificadas en estos Estatutos y con los recursos que se establecen.

  17. Resolver todas las funciones que les correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y de lo que establezcan estos Estatutos o que le encomienden las...

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