DECRETO 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud.

La Constitución Española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, que para ser efectivo requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas necesarias para satisfacerlo, entre las que se encuentra la selección de los profesionales encargados de hacerlo posible, que ha de realizarse con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad con el fin de que todos puedan acceder a la función pública en las mismas condiciones.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud establece en sus Capítulos V, VI y VII los preceptos básicos comunes a que han de atenerse los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en el desarrollo normativo de las materias relativas a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, a la selección, provisión de plazas y promoción interna y a la movilidad del personal.

Así pues, el objeto primordial de la presente norma es la regulación en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud de los sistemas de selección de su personal estatutario y la provisión de las plazas básicas y singularizadas vacantes, de tal forma que, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todas las convocatorias para la selección de personal estatutario tanto de nuevo ingreso, como las que se realicen para la cobertura de plazas mediante concursos de traslados, deberán regirse por las prescripciones contenidas en el mismo.

En su virtud, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de enero de 2007,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas vacantes del Servicio Extremeño de Salud, de acuerdo con las bases establecidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en ejecución y desarrollo de dicha Ley y de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

  2. Queda excluida del ámbito de aplicación del presente Decreto la provisión de las plazas vinculadas a que se refiere el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, que se hará por los sistemas establecidos en las normas específicas que resulten de aplicación.

Artículo 2 Principios y criterios generales.

La selección del personal estatutario y la provisión de las plazas básicas y singularizadas vacantes del Servicio Extremeño de Salud se regirán por los siguientes principios y criterios generales:

  1. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud.

  2. Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.

  3. Integración en el régimen organizativo y funcional del Servicio Extremeño de Salud.

  4. Movilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

  5. Objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia en la actuación de los tribunales y demás órganos responsables de la selección y provisión de plazas.

  6. Coordinación, cooperación y mutua información entre las distintas Administraciones Sanitarias Públicas y Servicios de Salud.

  7. Participación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, a través de la negociación, en el desarrollo de lo previsto en este Decreto y, especialmente, en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, así como en la distribución del número de plazas convocadas y periodicidad de las convocatorias.

  8. Adecuación de los procedimientos de selección, de sus contenidos y pruebas a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas.

  9. Promoción de las condiciones necesarias que favorezcan una mayor estabilidad en el empleo público.

Artículo 3 Provisión de plazas vacantes.

La provisión de plazas básicas y singularizadas vacantes en el Servicio Extremeño de Salud se realizará por los sistemas de selección, promoción interna y movilidad así como por reingreso al servicio activo.

Artículo 4 Oferta de Empleo Público.
  1. La Oferta de Empleo Público del Servicio Extremeño de Salud, que se integra en la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura, determinará el número de plazas que vayan a ser objeto de provisión mediante los sistemas selectivos de personal estatutario.

  2. Las convocatorias de procesos selectivos se realizarán preferentemente cada dos años.

CAPÍTULO II SELECCIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO FIJO DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Artículos 5 a 25
Artículo 5 Adquisición de la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud.

La condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud se adquiere con el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

  1. Superación de las pruebas de selección.

  2. Nombramiento conferido por el órgano competente.

  3. Incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo establecido en la convocatoria.

Sección 1ª. Sistemas de selección. Artículos 6 a 10
Artículo 6 Sistemas de selección.

La selección del personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud se efectuará con carácter general a través del sistema de Concurso-Oposición.

La selección podrá realizarse a través del sistema de Oposición cuando así resulte más adecuado en función de las características socio-profesionales del colectivo que puede acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar.

Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar y el nivel de cualificación requerido así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de Concurso.

Artículo 7 Oposición.
  1. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas de carácter eliminatorio dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, así como a establecer su orden de prelación.

  2. La convocatoria podrá establecer los criterios o puntuaciones necesarias para superar la oposición y/o cada una de sus pruebas si éstas fueran varias.

  3. Se adoptarán las medidas oportunas en orden a que los ejercicios escritos se corrijan con la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad del aspirante.

Artículo 8 Concurso.
  1. El concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones a través de la valoración conforme a baremo de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos, así como en el establecimiento de su orden de prelación.

  2. La convocatoria podrá establecer los criterios o puntuaciones necesarios para superar el concurso y/o cada una de sus fases, en su caso, en función de los distintos aspectos curriculares.

  3. Los baremos de méritos para personal sanitario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes ajustadas a las funciones a desarrollar, a través de la valoración, entre otros, de los siguientes aspectos de su currículo profesional y formativo:

Formación pregraduada, especializada o continuada acreditada.

Experiencia profesional en centros sanitarios.

Otras actividades científicas, docentes y de investigación o de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud u otras relevantes para el desempeño de las correspondientes funciones.

Artículo 9 Concurso-oposición.
  1. El concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva, y en el orden que la convocatoria determine, de los dos sistemas anteriores.

  2. La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá exceder del 30% de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.

Artículo 10 Sistema extraordinario de selección.

Con carácter extraordinario y excepcional, y para el acceso a plazas de personal licenciado o diplomado para cuyo desempeño se requiera una formación, cualificación o conocimientos adicionales a la titulación exigida, o en aquellas categorías y, en su caso, especialidades donde exista poca demanda de trabajo, la selección podrá realizarse a través de un concurso, o un concurso-oposición, consistente en la evaluación no baremada de la competencia profesional de los aspirantes.

La evaluación será realizada por el tribunal tras la exposición y defensa pública por los interesados de su currículo profesional, docente, discente e investigador, tomando en consideración...

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