DECRETO 14/2006, de 24 de enero, de modificación del Decreto 214/2000, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de sacrificio de cerdos para consumo familiar.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/2006, de 24 de enero, de modificación del Decreto 214/2000, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de sacrificio de cerdos para consumo familiar.

Mediante el Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, se transfieren a la Comunidad Autónoma de Extremadura, las funciones y competencias en materia sanitaria.

De conformidad con el artículo 8.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y sus modificaciones, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Sanidad e Higiene.

En virtud de las anteriores competencias se dictó por la Consejería de Sanidad y Consumo el Decreto 214/2000, de 10 de octubre, dando así cumplimiento al mandato de control sanitario de las carnes destinadas al consumo humano.

La Comunidad Autónoma de Extremadura procedió mediante la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, a la creación del Servicio Extremeño de Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo, con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomendase la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Servicio Extremeño de Salud, se constituye así como un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, rigiéndose en su actuación y funcionamiento por el Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, modificado por el Decreto 81/2003, de 15 de julio, que regulan los Estatutos y Logotipo del mismo.

Como consecuencia de la creación de este nuevo organismo autónomo, se hace necesario introducir modificaciones en el Decreto 214/2000, de 10 de octubre, debido a las nuevas competencias asumidas por dicho organismo en la materia objeto de regulación por el Decreto 214/2000.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sesión celebrada de fecha 24 de enero de 2006, D I S P O N G O :

Artículo Único

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto 214/2000, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de sacrificio de cerdos para consumo familiar:

Primera: Se modifica el artículo 2 que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 2

Se autoriza la realización de las campañas de sacrificios de cerdos para consumo familiar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas campañas se desarrollarán en el período comprendido entre el primer día de noviembre de cada año y el último de marzo del año siguiente. No obstante, podrá autorizarse el sacrificio de cerdos en este tipo de régimen fuera del período de la campaña, cuando concurran especiales circunstancias y sea debidamente solicitado por el/los interesado/s, razonando tal petición, al Ilmo. Sr. Director General de Consumo y Salud Comunitaria, que será el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR