DECRETO 245/2008, de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector turístico.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

La incidencia del turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura viene representando un fenómeno de crecimiento progresivo, orientando cada vez más sus objetivos a la mejora de la calidad, a la diversificación de la oferta turística y al respeto de los aspectos medioambientales.

La cada vez más amplia y selecta oferta turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su importancia económica en relación con su aportación al PIB y a la creación de empleo, hacen que se continúe con la firme voluntad de apoyo al sector turístico, a través de programas de ayudas al fomento de la calidad, a la prestación de servicios turísticos de mayor valor añadido y a la adaptación y cualificación de las empresas turísticas a nuevos modelos de turismo más sostenibles y diversificados.

Asimismo, se recogen nuevas actuaciones subvencionables en consonancia a los radicales cambios experimentados en el sector turístico, en el que es imprescindible atender puntualmente a las motivaciones de la demanda con exigencias en materia de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; en nuevas modalidades de turismo y en estrategias de comercialización, todo ello con el objetivo de incrementar la notoriedad del destino "Extremadura" y su posicionamiento en los nuevos canales de venta y distribución.

La aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, constituye el marco normativo que garantiza la eficacia de las ayudas que se convocan. Asimismo, las ayudas a empresas turísticas y balnearios de Extremadura reguladas en la presente norma cumplen todas las condiciones del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, y por lo tanto, están exentas del requisito de notificación y son compatibles con el mercado común.

Las acciones que se pretenden llevar a cabo a través de este Decreto están recogidas en el P.O. 2007-2013 para Extremadura, Eje: Desarrollo e Innovación Empresarial, Prioridad 2: Desarrollo e Innovación Empresarial, Categoría del Gasto 08: Otras Inversiones en las Empresas y están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional-FEDER.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 21 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las normas básicas reguladoras para la concesión de ayudas a balnearios y a las empresas turísticas especificadas en el artículo 3 del presente Decreto, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de fomento de calidad para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido.

Artículo 2 Financiación.

Las ayudas contempladas en este Decreto podrán ser cofinanciadas en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional-FEDER, Eje: Desarrollo e Innovación Empresarial, Prioridad 2: Desarrollo e Innovación Empresarial, Categoría del Gasto 08: Otras Inversiones en las Empresas.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente y serán consignadas en la Orden de convocatoria para cada ejercicio presupuestario quedando condicionada a la existencia de crédito suficiente en dicha partida, que podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Los pagos de las ayudas se podrán realizar por tramitación anticipada del gasto, pudiendo llegar hasta el compromiso del gasto correspondiente a una anualidad.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, sean titulares o propietarios, explotadores directos o no, de balnearios y de las siguientes empresas turísticas en todos sus grupos y categorías:

    1. Establecimientos hoteleros: Hoteles, Hostales y Pensiones.

    2. Apartamentos Turísticos.

    3. Alojamientos Rurales: Casas Rurales, Apartamentos Rurales y Hoteles Rurales.

    4. Campamentos Públicos de Turismo.

    5. Albergues Turísticos.

    6. Agencias de Viajes.

    7. Establecimientos de Restauración: Restaurantes, Cafeterías, Catering y Salones de Banquetes.

    8. Empresas de Actividades Turísticas Complementarias.

  2. A fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes los establecimientos turísticos recogidos en los apartados anteriores, a excepción del apartado h), deberán estar debidamente autorizados por la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica o con la Seguridad Social.

  6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones o comunidades de bienes previstas en el artículo anterior cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado e) que será recabada de oficio si el interesado prestase su autorización expresa, podrá realizarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

Artículo 5 Cuantía.
  1. La cuantía de la subvención no podrá exceder del 30% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión aprobada, con un límite máximo de 100.000 euros, excepto en inversiones para el seguimiento y/o renovación de marcas de calidad, que podrá alcanzar hasta el 50% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión.

  2. Esta subvención tendrá la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de mínimis.

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste.

Artículo 6 Actuaciones subvencionables.
  1. Las actuaciones subvencionables serán las que, conforme al artículo 1 del...

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