DECRETO 36/2007, de 6 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector turístico y la convocatoria para 2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 36/2007, de 6 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector turístico y la convocatoria para 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La incidencia del turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura viene representando un fenómeno de crecimiento progresivo, orientando cada vez más sus objetivos a la mejora de la calidad, a la diversificación de la oferta turística, y al respeto de los aspectos medioambientales.

La cada vez más amplia y selecta oferta turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su importancia económica en relación con su aportación al PIB y a la creación de empleo, hace que se continúe con la firme voluntad de apoyo al sector turístico, a través de programas de ayudas al fomento de la calidad, a la prestación de servicios turísticos de mayor valor añadido y a la adaptación y cualificación de las empresas turísticas a nuevos modelos de turismo más sostenibles y diversificados. Todo ello en el escenario descrito por el Plan de Empleo e Industria 2004-2007 consensuado por los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la FEMPEX.

Asimismo, se recogen nuevas actuaciones subvencionables en consonancia a los radicales cambios experimentados en el sector turístico, en el que es imprescindible atender puntualmente a las motivaciones de la demanda con exigencias en materia de calidad, accesibilidad y sostenibilidad; en nuevas modalidades de turismo y en estrategias de comercialización, todo ello con el objetivo de incrementar la notoriedad del destino 'Extremadura' y su posicionamiento en los nuevos canales de venta y distribución.

La aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, constituye el marco normativo que garantiza la eficacia de las ayudas que se convocan. Asimismo, las ayudas tal y como ha venido sucediendo desde 1985 a empresas turísticas y balnearios de Extremadura reguladas en la presente norma cumplen todas las condiciones del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis [DOUE L 379 de 28.12.2006], y por lo tanto, están exentas del requisito de notificación y son compatibles con el mercado común.

Las acciones que se prevén poner en marcha a través de este Decreto, se encuentran previstas en el P.O. 2007-2013 para Extremadura dentro del Eje 2 denominado Apoyo a la inversión empresarial a través de la medida Desarrollo e innovación empresarial, y están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional - FEDER.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 6 de marzo de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto establecer las normas básicas reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas turísticas especificadas en el artículo 3 del presente Decreto y a balnearios de Extremadura en materia de fomento de calidad para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región, y para la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido.

Artículo 2 Importe.

El importe de las subvenciones será establecido por las Órdenes de la Consejería competente en materia de Turismo por las que se acuerden anualmente las disponibilidades presupuestarias máximas para cada tipo de subvención previstas en el presente Decreto.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente y serán consignadas en la Orden anual para cada ejercicio presupuestario quedando condicionada a la existencia de crédito suficiente en dicha aplicación.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, sean titulares o propietarios, explotadores directos o no, de balnearios y de las siguientes empresas turísticas en todos sus grupos y categorías: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, alojamientos rurales, campamentos públicos de turismo, agencias de viajes, empresas de actividades complementarias y,

establecimientos de restauración del grupo II del Decreto 69/2002, de 28 de mayo, por el que se establecen normas sobre la ordenación y clasificación de las empresas de Restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica, o con la Seguridad Social.

  6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

  9. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones o comunidades de bienes previstas en el artículo anterior, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

    La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado

  10. que será recabada de oficio si el interesado prestase su autorización expresa, podrá realizarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

Artículo 5 Cuantía.
  1. La cuantía de la subvención no podrá exceder del 30% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión, con un límite máximo de 100.000 euros.

  2. Esta subvención tendrá la consideración de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de mínimis (DOUE núm. L379 de 28 de diciembre de 2006).

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste.

Artículo 6 Actuaciones subvencionables.
  1. Las actuaciones subvencionables serán las que, conforme al artículo 1 del presente Decreto, pueden ser objeto de subvención y hayan sido realizadas a partir del primer día de cada año.

  2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

    2.1. Actuaciones en materia de calidad, accesibilidad y sostenibilidad:

    1. Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la categoría del establecimiento.

    2. Reformas y actuaciones para la supresión de barreras arquitectónicas y la adaptación a las normas de accesibilidad.

    3. Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria, y de elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR