DECRETO 49/2005, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de las subvenciones para el fomento de la Seguridad Minera en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 49/2005, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de las subvenciones para el fomento de la Seguridad Minera en Extremadura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Partiendo del potencial minero industrial que existe e n nuestra Comunidad Autónoma y entendiendo que la iniciativa privada debe incentivarse mediante acciones de fomento con el fin de mejorar, modernizar y adaptar las empresas existentes en Extremadura a la política desarrollada por la Junta de Extremadura tendente a potenciar la Seguridad Minera en nuestra región, el 19 de noviembre de 1991 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 122/1991, de 17 de septiembre, por el que se establecía el régimen de las subvenciones para la seguridad minera en las empresas mineras de Extremadura.

Así mismo, con fechas de 6 de agosto de 1996 y 16 de marzo de 2002 se publican, en el Diario Oficial del Extremadura, el Decreto 120/1996, de 30 de julio, por el que se modifica el artículo 3 y elDecreto 24/2002, de 11 de marzo, mediante el cual se establece el régimen de mínimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 69/2001.

Ante la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2003, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones y habida cuenta de que en su Disposición Transitoria Primera , referida a la adaptación de la normativa reguladora, establece en su apartado 1 que: 'En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma'; así como en su Disposición Final Primera: Habilitación competencial y carácter de legislación básica, establece los preceptos que constituyen legislación básica del Estado.

Las ayudas otorgadas mediante el presente Decreto son cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), teniendo éstas como finalidad la de contribuir a la reducción de las diferencias de desarrollo y nivel de vida entre las distintas regiones y a la reducción del retraso de las regiones más desfavorecidas, encuadradas en la Medida 1.1 del P.O.I Extremadura 2000-2006. Siendo considerado tanto este P.O.I como el Plan de Empleo e Industria 2004-2007 como plan estratégico de esta línea de ayudas, a los efectos de lo requerido por el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de todo lo expuesto, esta Comunidad Autónoma ha considerado oportuno, dado el tiempo transcurrido entre la publicación del Decreto 122/1991 y los Decretos de modificación existentes, así como la normativa preceptiva de adecuar este régimen de subvenciones al Régimen General, realizar el compendio normativo de las modificaciones previas y la adecuación normativa preceptiva en atención a las características de las mismas y de la mayor eficacia en la gestión administrativa quedicho sistema proporciona.

En concordancia con lo anterior y conforme a las facultades que me atribuye el ordenamiento jurídico en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, previa deliberación y acuerdo de la Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno del día 22 de febrero de 2005, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto
  1. - La Consejería de Economía y Trabajo podrá otorgar subvenciones destinadas al fomento de la seguridad minera de las empresas de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y con arreglo a las presentes bases.

  2. - El régimen de concesión de ayudas contemplado en el presente Decreto tiene por objeto financiar, mediante la entrega de aportaciones dinerarias a favor de los correspondientes beneficiarios, la realización de las actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 4 de este Decreto y que estén orientadas a la mejora, modernización y adaptación de los medios y técnicas de Seguridad Minera de las empresas mineras en Extremadura.

Artículo 2 Régimen de compatibilidad
  1. - El presente Decreto establece un régimen de ayuda de minimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 69/2001, de 12 de enero, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrán superar la cantidad de 100.000 euros por beneficiario en un periodo de tres años, no pudiendo ser acumulables a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.

  2. - Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente reglamento las subvenciones concedidas a empresas pertenecientes a los sectores exceptuados por el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de 12 enero de 2001.

  3. - La concesión de estas subvenciones será incompatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para

la misma actividad concreta a subvencionar para la que se solicitan las presentes ayudas.

Artículo 3 De los sujetos beneficiarios
  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, todas las personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas y que realicen el aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos y titulares de establecimientos de beneficio contemplados en la Ley de Minas y su Reglamento.

  2. - El beneficiario se entenderá en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003 y siempre que no se encuentre incurso en las prohibiciones que para obtener dicha condición se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley.

Artículo 4 De la cuantía de la subvención
  1. - La cuantía de las subvenciones podrá ser de hasta el 40% del presupuesto de inversión para las obras, materiales y/o instalaciones de seguridad minera, excluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido. Además, el importe queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

  2. - Con carácter general y a los efectos del presente Decreto, se considerarán coste subvencionable a aquellos que...

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