DECRETO 49/2005, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de las subvenciones para el fomento de la Seguridad Minera en Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Economia y Trabajo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 49/2005, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de las subvenciones para el fomento de la Seguridad Minera en Extremadura.
Partiendo del potencial minero industrial que existe e n nuestra Comunidad Autónoma y entendiendo que la iniciativa privada debe incentivarse mediante acciones de fomento con el fin de mejorar, modernizar y adaptar las empresas existentes en Extremadura a la política desarrollada por la Junta de Extremadura tendente a potenciar la Seguridad Minera en nuestra región, el 19 de noviembre de 1991 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 122/1991, de 17 de septiembre, por el que se establecía el régimen de las subvenciones para la seguridad minera en las empresas mineras de Extremadura.
Así mismo, con fechas de 6 de agosto de 1996 y 16 de marzo de 2002 se publican, en el Diario Oficial del Extremadura, el Decreto 120/1996, de 30 de julio, por el que se modifica el artículo 3 y elDecreto 24/2002, de 11 de marzo, mediante el cual se establece el régimen de mínimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 69/2001.
Ante la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2003, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y habida cuenta de que en su Disposición Transitoria Primera , referida a la adaptación de la normativa reguladora, establece en su apartado 1 que: 'En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma'; así como en su Disposición Final Primera: Habilitación competencial y carácter de legislación básica, establece los preceptos que constituyen legislación básica del Estado.
Las ayudas otorgadas mediante el presente Decreto son cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), teniendo éstas como finalidad la de contribuir a la reducción de las diferencias de desarrollo y nivel de vida entre las distintas regiones y a la reducción del retraso de las regiones más desfavorecidas, encuadradas en la Medida 1.1 del P.O.I Extremadura 2000-2006. Siendo considerado tanto este P.O.I como el Plan de Empleo e Industria 2004-2007 como plan estratégico de esta línea de ayudas, a los efectos de lo requerido por el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En virtud de todo lo expuesto, esta Comunidad Autónoma ha considerado oportuno, dado el tiempo transcurrido entre la publicación del Decreto 122/1991 y los Decretos de modificación existentes, así como la normativa preceptiva de adecuar este régimen de subvenciones al Régimen General, realizar el compendio normativo de las modificaciones previas y la adecuación normativa preceptiva en atención a las características de las mismas y de la mayor eficacia en la gestión administrativa quedicho sistema proporciona.
En concordancia con lo anterior y conforme a las facultades que me atribuye el ordenamiento jurídico en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, previa deliberación y acuerdo de la Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno del día 22 de febrero de 2005, D I S P O N G O
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- La Consejería de Economía y Trabajo podrá otorgar subvenciones destinadas al fomento de la seguridad minera de las empresas de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y con arreglo a las presentes bases.
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- El régimen de concesión de ayudas contemplado en el presente Decreto tiene por objeto financiar, mediante la entrega de aportaciones dinerarias a favor de los correspondientes beneficiarios, la realización de las actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 4 de este Decreto y que estén orientadas a la mejora, modernización y adaptación de los medios y técnicas de Seguridad Minera de las empresas mineras en Extremadura.
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- El presente Decreto establece un régimen de ayuda de minimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 69/2001, de 12 de enero, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrán superar la cantidad de 100.000 euros por beneficiario en un periodo de tres años, no pudiendo ser acumulables a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.
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- Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente reglamento las subvenciones concedidas a empresas pertenecientes a los sectores exceptuados por el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de 12 enero de 2001.
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- La concesión de estas subvenciones será incompatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para
la misma actividad concreta a subvencionar para la que se solicitan las presentes ayudas.
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- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, todas las personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas y que realicen el aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos y titulares de establecimientos de beneficio contemplados en la Ley de Minas y su Reglamento.
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- El beneficiario se entenderá en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003 y siempre que no se encuentre incurso en las prohibiciones que para obtener dicha condición se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley.
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- La cuantía de las subvenciones podrá ser de hasta el 40% del presupuesto de inversión para las obras, materiales y/o instalaciones de seguridad minera, excluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido. Además, el importe queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
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- Con carácter general y a los efectos del presente Decreto, se considerarán coste subvencionable a aquellos que...
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