Decreto 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 111/2012, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud. (2012040122)

Por Decreto 233/2010, de 29 de diciembre, se publicaron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE de 5 enero de 2011). En dicho decreto se llevaron a cabo una serie de reformas con la finalidad de contemplar, además de otros aspectos, la nueva regulación contenida en materia de subvenciones en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, así como la adecuación a la futura Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual estaba en proceso de aprobación.

Con la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el mandato establecido en la Disposición Transitoria de la misma, que obliga a la adaptación de todas las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor para la realización de nuevas convocatorias, se procede a incluir en este decreto las modificaciones previstas por la misma y no reguladas en el anterior decreto, en concreto, en materia de publicidad, la necesaria publicación de la convocatoria y concesión de subvenciones en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma; la constitución de las Comisiones de Valoración; en materia de reintegro, la posibilidad de que el beneficiario proceda a la devolución voluntaria de la subvención y finalmente, se ha incluido y mejorado la redacción de los artículos motivada por el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 233/2010.

Igualmente la entrada en vigor del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio y del Decreto 211/2011, de 5 de agosto, que modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecieron la nueva denominación de la Consejería de Salud y Política Social y su estructura orgánica adscribiendo, a la misma, al Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES). Posteriormente con la aprobación del Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social se redefine la asignación de funciones sobre determinadas competencias a los órganos administrativos de la Consejería de Salud y Política Social y del Servicio Extremeño de Salud.

Es por ello que, siguiendo el mandato de lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa; en aras de garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, se procede, a la adaptación del decreto precedente al nuevo marco normativo y competencial, mediante la aprobación de un nuevo decreto que reúna las modificaciones antes expuestas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 15 de junio de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, en las materias de su competencia que se determinan en cada una de las líneas de subvención que se desarrollan en el presente Decreto.

Artículo 2 Ámbito de actuación.

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

  1. Becas, acciones y actividades de investigación en materias competencia del Servicio Ex -tre meño de Salud.

  2. Programas de Intervención en materia de Conductas Adictivas.

  3. Proyectos y Premios de Promoción y Educación para la Salud.

  4. Proyectos de Participación Comunitaria en Salud.

Artículo 3 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente Decreto las personas físicas y/o las entidades de derecho publico o privado que se especifiquen en cada una de las modalidades de subvención.

Artículo 4 Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
  1. Los interesados deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

  2. La presentación de solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, si el solicitante denegara expresamente el consentimiento deberá presentar los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatal y con la seguridad social.

    La acreditación de ausencia de deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

  3. Asimismo los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

Artículo 5 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
  1. Con carácter general, se establece el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad, respecto de todas las ayudas contenidas en este Decreto salvo las subvenciones a las que se refiere el apartado 6 de este artículo.

  2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en el presente Decreto.

  3. La respectiva orden determinará, en el supuesto de que la modalidad de ayuda comprenda varias líneas, actividades o programas, las acciones subvencionables que quedan expresamente convocadas, pudiendo efectuarse en el mismo ejercicio presupuestario posteriores convocatorias que podrán incluir acciones convocadas con anterioridad, siempre que exista crédito disponible.

  4. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20% de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

  5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

  6. Se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta respecto de las subvenciones destinadas a financiar Programas de Incorporación Social y Laboral de personas afectadas por Conductas Adictivas reguladas en el Capítulo V del presente Decreto. La concesión directa de estas ayudas viene amparada en la concurrencia de razones de interés público sanitario y social que evidencian la necesidad de integrar a este colectivo en riesgo de exclusión en el mercado de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La cuantía inicialmente prevista podrá aumentarse, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el apartado 4 del presente artículo, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayu-

das. En los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se...

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