Decreto 217/2012, de 26 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 217/2012, de 26 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo. (2012040238)

El artículo 9.1.18 de nuestro Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre consumo, regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios, de sus derechos y de los órganos y procedimientos de mediación y, por último, la lucha contra el fraude.

En relación con el título competencial, el Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social atribuye a ésta las competencias en materia de ejecución de políticas de consumo que serán gestionadas por el Instituto de Consumo de Extremadura adscrito a la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo de conformidad con el artículo 5.2 de dicho Decreto.

Por otra parte, por Decreto 44/2008, de 28 de marzo, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura en materia de consumo.

Con la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura y en cumplimiento del apartado segundo de su Disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la citada Ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que pueden realizarse nuevas convocatorias.

Por consiguiente, en el nuevo marco competencial se convierte en necesidad el proceder a la adaptación de la regulación hasta ahora vigente a los cambios operados, logrando, en pro del principio de seguridad jurídica, un texto más claro y consolidado.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 26 de octubre de 2012,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 16

OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de consumo en los programas o actividades a que se refiere el artículo siguiente, así como la regulación del régimen general aplicable a las mismas.

Artículo 2 Ámbito de actuación.

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

  1. Becas y premios relacionados con acciones y actividades de investigación en materia de consumo.

  2. Ayudas en materia de consumo a las Oficinas Municipales o Mancomunadas de Información al Consumidor.

  3. Ayudas a actividades formativas de profesionales en materia de consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Ayudas a proyectos de investigación.

  5. Programas de formación específicos de las Escuelas Permanentes de Consumo.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente Decreto deberán reunir los requisitos específicos y cumplir con las obligaciones exigidas, en su caso, para cada una de las modalidades de subvención.

  2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario. Dicho extremo se deberá justificar en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de dicha Ley o, en su caso, por una declaración responsable, en los términos del citado precepto.

    Asimismo, podrá sustituirse la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por una declaración responsable cuando se trate de beneficiarios incluidos en los supuestos exceptuados en el apartado 8 del artículo 12 de citada Ley.

  3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o informes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

    La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de oficio.

  4. Asimismo, los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban emitir las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería competente en materia de consumo y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizar la tramitación anticipada de los expedientes, de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

  2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en el presente Decreto.

  3. Las subvenciones se adjudicarán a aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor puntuación en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables.

    En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

  4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente para atender a todas ellas.

Artículo 5 Cuantía.
  1. El importe de las subvenciones o los criterios para su determinación serán los establecidos en los Capítulos correspondientes del presente Decreto por los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, ajustándose a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

  2. Los gastos susceptibles de ser subvencionados y/o la cuantía máxima subvencionable por perceptor, será establecido en cada uno de los Capítulos de la presente norma, entendiéndose, de no indicarse porcentaje alguno, que la subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del coste total de los programas y actividades subvencionables.

Artículo 6 Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 7 Gastos subvencionables.
  1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas.

  2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de la subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente orden de convocatoria.

  3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

  4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

    1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    3. Los gastos de procedimientos judiciales.

  5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de...

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