DECRETO 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo.

El Decreto 221/2000, de 24 de octubre, regulaba el régimen aplicable a las subvenciones en materia de salud pública, asistencia sanitaria y consumo de la Consejería de Sanidad y Consumo. La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hace necesaria la adaptación de la regulación hasta ahora vigente a la nueva legislación básica, al mismo tiempo que atendiendo a la competencia de autoorganización se determinan los órganos competentes y se regulan nuevas líneas de actuación de conformidad con el Plan de Salud 2005-2008 vigente.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece, en su Disposición Adicional Séptima, las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas que las bases reguladoras de las subvenciones han de establecer.

Aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el Plan de Salud de Extremadura 2005-2008, éste ha de configurarse como el Plan Estratégico de las subvenciones cuyas bases reguladoras se establecen en el presente Decreto a los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, al contemplar las acciones que son objeto de su regulación. Lógicamente, a la consecución de los objetivos que se marcan en sus ejes estratégicos se destina la actividad subvencional de la Consejería.

Las modernas políticas públicas requieren la implicación de los agentes que, desde el denominado tercer sector, también desarrollen actividades de interés general financiadas a través de la actividad subvencional de la Administración.

Esto se muestra especialmente relevante en consumo, debido a la complejidad de las distintas normas que afectan a los diversos productos y servicios y la necesaria accesibilidad a los recursos de consumo de los ciudadanos extremeños.

La investigación sanitaria, preferiblemente desarrollada por los propios profesionales del Sistema Sanitario Público y con la finalidad de una aplicación directa a su mejora, han de constituir otro de los ejes objeto de financiación a través de las subvenciones a aquellos proyectos de interés para la salud de los extremeños.

La formación de los postgraduados universitarios en los ámbitos relacionados con la salud ha de ser, de otra parte, un complemento

práctico a su formación académica que permita una adecuada inserción laboral de éstos.

Desde el punto de vista de atención sociosanitaria, en el marco del Plan Integral de Drogas resulta necesario acometer medidas de prevención, integración, formación e intervención en la materia, para que con la actividad fomentada se consiga una actuación coordinada con todos los sectores implicados. Por otro lado, el modelo de rehabilitación y reinserción psicosocial pretende recuperar o implantar las habilidades de tipo físico, emocional, social e intelectual que permitan al enfermo el desempeño de roles sociales valiosos y favorecer su mantenimiento en el entorno comunitario en las mejores condiciones de normalización.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

TÍTULO I OBJETO Y DISPOSICIONES COMUNES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente Decreto la determinación de las bases que han de regular las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo y el Servicio Extremeño de Salud en materia de salud comunitaria, asistencia sanitaria, consumo, investigación en materias relacionadas con la salud, la gestión sanitaria, la planificación de los recursos asistenciales y los distintos ámbitos de la prestación farmacéutica, la asistencia sociosanitaria, y la educación para la salud, así como la regulación del régimen general aplicable a las mismas.

Artículo 2 Ámbito de actuación

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

  1. Las becas, acciones y actividades de investigación en materias competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo y del Servicio Extremeño de Salud.

  2. Ayudas en materia de consumo para actividades a desarrollar por corporaciones locales e instituciones privadas.

  3. Realización de actividades formativas de profesionales sanitarios.

  4. Premios regionales a la investigación en Ciencias de la Salud.

  5. Proyectos de Promoción y Educación para la Salud.

  6. Programas de Atención Sociosanitaria.

  7. Programas de Prevención en Drogodependencias realizados por Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios, así como por Organizaciones no Gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro.

  8. Programas para la Incorporación social y laboral de los drogodependientes.

Artículo 3 Convocatoria de las Subvenciones

La Consejería de Sanidad y Consumo convocará mediante Orden las distintas subvenciones recogidas en los Títulos siguientes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizar la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable que resulte de aplicación.

Artículo 4 Entidades Colaboradoras
  1. - A los efectos de su consideración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones de la Consejería de Sanidad y Consumo las siguientes:

  2. La Fundación para la Formación de los Profesionales Sanitarios de Extremadura, FUNDESALUD.

  3. La Universidad de Extremadura.

  4. Los Corporaciones Profesionales de las especialidades relacionadas con las Ciencias de la Salud, la Economía y el Derecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. Las Corporaciones Locales de Extremadura.

  6. Las Cajas de Ahorros con sede social en Extremadura o que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  7. - No obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario como requisito previo para ello, la formalización de un convenio de colaboración entre ambas entidades.

  8. - Sin perjuicio de los compromisos y especialidades que se establezcan en los convenios que se formalicen conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de observar como obligaciones mínimas las descritas en el artículo

    15.1 de la citada Ley y cumplir los requisitos de publicidad en los términos exigidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en aquellos extremos que resulten aplicables según las características de la colaboración que se arbitre.

  9. - Las entidades colaboradoras deberán acreditar que no están incursas en causas de prohibición para obtener tal condición a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Cuantía
  1. - El importe de las subvenciones será el establecido en los Capítulos correspondientes del presente Decreto por los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, ajustándose a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

  2. - El porcentaje máximo de los gastos susceptible de ser subvencionado y/o la cuantía máxima subvencionable por perceptor, será establecido en los Capítulos correspondientes, en caso contrario se entenderá que la subvención podrá alcanzar hasta el 100%, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se desarrolle la convocatoria.

Artículo 6 Financiación

La financiación de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 7 Publicidad de la Financiación
  1. - El beneficiario de la subvención deberá cumplir las obligaciones de identificación, publicidad o información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones y en su caso, Reglamento (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo, en la forma y mediante el material que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria.

  2. - En los casos en que la financiación provenga de fondos europeos, deberá recogerse dicha circunstancia en la Orden de convocatoria, así como en la...

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