Decreto 80/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en materia de Protección Civil y la primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

DECRETO 80/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en materia de Protección Civil y la primera convocatoria. (2010040087)

La Protección Civil se define en la Ley 2/1985, de 21 de enero, como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan tanto las diferentes Administraciones Públicas como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

El artículo 14 de la misma Ley recoge, entre las actuaciones preventivas a desarrollar, la promoción y apoyo a la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de las organizaciones constituidas a este fin. La importancia que tiene la protección civil en el ámbito de la seguridad pública, hace necesario que la Comunidad Autónoma realice acciones encaminadas a su fomento en el ámbito local mediante la constitución de Agrupaciones municipales de voluntarios y la realización de acciones encaminadas a la captación de voluntarios de protección civil.

El apoyo de la Comunidad Autónoma se justifica mediante la concesión de ayudas para el mejor funcionamiento y dotación de medios ya que se es consciente de que, en los supuestos de emergencia, una parte muy importante de la población depende, al menos inicialmente, de sus propias fuerzas por lo que resulta aconsejable incentivar la participación de toda la población en las tareas propias de la protección civil, de las que los ciudadanos son, al mismo tiempo, sujetos activos y beneficiarios.

El concepto global de protección civil, no sólo implica la mutua ayuda de los ciudadanos entre sí, sino entre las propias administraciones y es por ello que, en las ayudas al fomento y promoción de la protección civil, deben considerarse los aspectos de objetividad y necesidad de los proyectos y de homogeneización de los medios y recursos que propicien su utilidad global.

En síntesis, la tarea fundamental del sistema de protección civil consiste en establecer el óptimo aprovechamiento de las posibles medidas de protección a utilizar. Consecuentemente, debe plantearse no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección del Estado y de los otros poderes públicos, sino procurando que ellos, los ciudadanos, estén preparados para alcanzar por sí mismos y recíprocamente tal protección.

Convencidos de la importancia que tiene lograr la comprensión y sensibilización de todos los ciudadanos y, especialmente de los jóvenes y escolares, respecto a su participación solidaria en la protección civil, esta Consejería viene convocando anualmente un concurso para premiar dibujos de escolares, que reflejen los aspectos solidarios inherentes a la protección civil y, asimismo, que describan las situaciones sobrevenidas por la emergencia. No cabe duda que la educación en los valores solidarios y de participación desinteresada en la

protección civil debe comenzar en la edad escolar, de ahí la creación del concurso de dibujo dirigido a escolares de Educación Primaria.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece las normas que determinan las líneas de actuación en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria.

A través del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que aprueba la Norma Básica de Protección Civil, se definen los contenidos de los diferentes Planes de protección civil y se establecen los criterios generales a los que debe acomodarse dicha planificación para conseguir la necesaria coordinación de las diferentes Administraciones Públicas. En este sentido, el Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2002, de 22 de octubre, asume el carácter de Plan Director configurándose como el marco organizativo general de la planificación de las emergencias en Extremadura estableciendo entre otras, las directrices y criterios de planificación que permitan la integración de planes de ámbito local.

Tanto la Ley 2/1985, de 21 de enero, como el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, configuran esta materia como una responsabilidad compartida entre todas las Administraciones y fijan la necesidad de disponer de Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito territorial inferior al de la Comunidad Autónoma.

En el Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura se contemplan dichos planes municipales definiendo un esquema sucinto de su contenido. Al objeto de promover ese nivel de planificación, parece oportuno desarrollarlo, aprobando una regulación orientativa que facilite a las Entidades Locales interesadas la redacción de Planes de Protección Civil de su responsabilidad.

Estos Planes completarían los dispositivos de respuesta ante situaciones de emergencia en el nivel correspondiente, mejorando la coordinación y permitiendo una mejor evaluación de los medios disponibles y de las dotaciones necesarias.

Con el transcurrir del tiempo y motivado en gran medida por el progresivo y continuo incremento del número de planes de emergencia municipales homologados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estima conveniente trabajar en la implantación de los mismos con el objetivo de mantenerlos operativos y eficaces en el caso de ser necesario dar respuesta a una situación de emergencia.

Además, la aprobación del Plan Especial de Protección Civil sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril mediante Decreto 142/2004, de 14 de septiembre, del Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Decreto 57/2007, de 10 de abril, y del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura mediante Decreto 127/2009, de 5 de junio, hacen necesario la adecuación a los mismos de los planes municipales que ya han sido aprobados y homologados.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 26 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Sección primera Disposiciones comunes. Artículo 1
Artículo 1 Ámbito.

El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil, así como la primera convocatoria de las mismas y que se relacionan a continuación:

- Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales que cuenten con Agrupaciones Municipales de Protección Civil con el fin de dotarlas del equipamiento y medios necesarios para el desarrollo de su actividad.

- Bases reguladoras de la concesión de premios a escolares que participen en el concurso de dibujo relacionado con la protección civil y las situaciones de emergencia.

- Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la elaboración de los planes de protección civil, así como para la implantación y modificación de los Planes Municipales existentes para su adecuación a los Planes Especiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura ante el Riesgo de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, ante el Riesgo de Inundaciones y ante el Riesgo Sísmico.

Sección segunda Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales que cuenten con Agrupaciones Municipales de Protección Civil con el fin de dotarlas del equipamiento y medios necesarios para el desarrollo de su actividad. Artículos 2 a 13
Artículo 2 Objeto.

El objeto de esta subvención es dotar a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del equipamiento y medios necesarios para el desarrollo de su actividad.

Artículo 3 Procedimiento de concesión y carácter de las subvenciones.
  1. El procedimiento general para la concesión de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto será el de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria pública y periódica que se efectuará mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una Orden de la Consejería competente en materia de Protección Civil, siempre teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

  2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación del presente Decreto a la concesión de las subvenciones, con expresión del Diario Oficial de Extremadura en el que fue publicado.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán beneficiarse de esta subvención los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de...

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