Decreto 101/2013, de 18 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 101/2013, de 18 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. (2013040117)

La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo establece entre los fines del mismo la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, especialmente en materia de orientación e intermediación en el mercado laboral. Por su parte, el artículo 4 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo aprobados por Decreto 26/2009, establece entre sus funciones la intermediación laboral la orientación e inserción profesional para el empleo mediante itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo.

En la situación de precariedad laboral que estamos atravesando, la orientación, junto con la formación, se consolida como uno de los mejores instrumentos para conseguir la necesaria mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo. En este contexto, y dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de las bases reguladoras de la subvención para la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo, a través del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, la aprobación de una nueva norma resulta necesario, a fin de dar un giro a la orientación actual y establecer una nuevas bases reguladoras que contemplen además de la orientación, la prospección e inserción el mercado de trabajo, con la finalidad de dar respuesta a la situación actual.

Las acciones de orientación profesional para el empleo y el autoempleo se enmarcan dentro del Sistema Integral de Orientación Profesional contemplado dentro de los ejes de actuación del Servicio Extremeño Público de Empleo en el Plan de Acción Integral, Empleo, Emprendedores y Empresas, (Plan 3E) consensuado entre la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos mas representativos de la región, que constituye plan estratégico de estas subvenciones. Ante la difícil situación actual resulta necesario poner en marcha medidas necesarias para mejorar la conexión de los servicios de orientación e intermediación con la finalidad de mejorar la empleabilidad de los demandantes de empleo.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en sus artículos 4.bis y 7 bis.a configura la Estrategia Española de Empleo como instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, nuevo marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo. En aras al cumplimiento de dicho mandato legal se aprobó la Estrategia Española para el Empleo 2012-2014, a través del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, en el marco de la Estrategia Europea 2020, desarrollada y concretada en los Planes Anuales de Política de Empleo.

La Estrategia autonómica plasmada en el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (Plan 3E, 2012-2015) establece en dicho ámbito tales acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento, que permitan al demandante de empleo en atención a sus circunstancias personales y profesionales gestionar su trayectoria individual de aprendizaje para poder encontrar empleo. Recogiendo dentro del eje de acción Empleo como objetivo estratégico al Servicio Extremeño Público de Empleo como instrumen-

to vertebrador con la finalidad de intensificar su presencia como principal agente en la implementación de las políticas activas de empleo con especial incidencia en las tareas de intermediación en el mercado laboral.

Por medio del presente decreto se establecen las bases para la concesión de subvenciones a entidades beneficiarias que realicen actividades de orientación y prospección, con la finalidad de atender las necesidades de las empresas, para la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 18 de junio de 2013.

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. Este decreto tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extre -ma dura, las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de las actividades de orientación y prospección para la inserción laboral, ajustadas a las particularidades específicas de los usuarios, entendiéndose por dicho concepto a las personas desempleadas inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

  2. Las actividades de orientación y prospección, tienen la finalidad de mejorar la posición de las personas desempleadas, inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el mercado de trabajo; reduciendo discriminaciones directas o indirectas por razón de edad, sexo o raza, que puedan darse en los procesos de orientación y prospección, y aumentar la cantidad y calidad de los emparejamientos entre la oferta y la demanda de empleo.

Artículo 2 Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven -ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como Planes Estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, el Plan de Acción Integral, Empleo, Emprendedores y Empresas (Plan 3E, 2012-2015), junto con el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que realicen actividades de orientación de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las actividades orientación, prospección e inserción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las entidades beneficiarias a fecha de solicitud de la subvención deberán tener sede social en Extremadura y contar en esta sede, con una plantilla mínima de tres trabajadores a jornada completa en cómputo medio anual en los dos últimos años.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema -dura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con los modelos establecidos en el presente decreto.

En todo caso, la acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será siempre comprobada de oficio.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de las actividades subvencionadas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Servicio Extremeño Público de Empleo subvencionará los siguientes gastos:

    1. Costes salariales y de Seguridad Social del personal técnico necesario para la ejecución del programa, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el convenio colectivo de aplicación y con el límite máximo anual de: Coste salarial Técnico Superior: 37.193,10 , coste salarial Técnico Medio: 31.200,75 y coste salarial Auxiliar Adminis -trativo o personal de apoyo: 22.210,92 .

      El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones de orientación se determinará a partir del módulo de 1.500 horas/año por técnico, y teniendo en cuenta su...

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