DECRETO 242/2009, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 263/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la promoción de las energías renovables en Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Decreto 263/2008, de 29 de diciembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables de uso propio, siendo su objetivo básico potenciar el desarrollo de las energías renovables, concienciando a la ciudadanía extremeña en el aprovechamiento de estos recursos y contribuyendo de este modo a la protección del medio ambiente.

El desarrollo del régimen de concesión de ayudas para la realización de actuaciones en energías renovables se fundamenta en el Convenio de Colaboración que, con carácter anual, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente suscribe con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables 2005-2010, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La concesión de las subvenciones definidas en dicho Decreto sigue el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración determinados para cada medida, adjudicándose, respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, a aquellas que obtengan mayor valoración en la aplicación de los criterios establecidos.

A la vista de los resultados obtenidos en la primera convocatoria, habida cuenta de que se ha detectado alguna carencia de índole administrativo en el procedimiento de concesión de subvenciones que interfieren a la hora de conceder las subvenciones en el sentido de no aplicar con la suficiente efectividad las mismas para la consecución de los objetivos previstos, se ha considerado conveniente introducir alguna modificación en el procedimiento de concesión de las subvenciones a fin de aprovechar al máximo los créditos consignados en cada convocatoria, sin que ello afecte al régimen de concurrencia competitiva.

Así mismo, dado que el Convenio suscrito con fecha 14 de septiembre para el ejercicio 2009 entre la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) incluye entre las áreas de actuación "Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo. Geotermia-programa de apoyo público", se procede a incluir la misma entre las actuaciones objeto de subvención, desarrollándose las características y condiciones para su concesión en un nuevo apartado G), que se incorpora en el Anexo I "Actuaciones subvencionables" por el presente Decreto.

Por otra parte, se ha incluido la posibilidad de poder cofinanciar las ayudas a conceder en alguna de las áreas de actuación con los fondos que para el mismo fin establezcan las Diputaciones Provinciales en sus planes de inversiones, mediante la suscripción de los correspondientes convenios de cooperación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a

propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 20 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 263/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la promoción de las energías renovables en Extremadura.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. El objeto del presente Decreto es regular las bases para la concesión de ayudas para la promoción y aprovechamiento de las energías renovables, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura".

Dos. Se añade un nuevo punto G) en el apartado 2 del artículo 1:

"G) Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo. Geotermia.

Aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos".

Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

"Artículo 8. Procedimiento de concesión de subvenciones.

  1. El procedimiento para la concesión de este tipo de subvenciones...

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