Decreto 75/2013, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las actividades culturales que se desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 75/2013, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las actividades culturales que se desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013040086)

El artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en todas las materias de su competencia, el ejercicio, entre otras, de la actividad de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.

El artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

Aspirando a garantizar el mantenimiento del número de espectadores en el sector cultural extremeño, la Junta de Extremadura propone a la sociedad dos objetivos: atenuar el efecto económico que sobre el precio de estos servicios pueda ocasionar la actual situación económica y el fomento de las actividades culturales.

Se enfoca la subvención como medida protectora o de acción cultural, dentro del conjunto de la ciudadanía, para el fomento de la asistencia de público a cualquier espectáculo cultural que se desarrolle dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y garantizar, en la medida posible, que no se resientan los índices medios de recaudación de taquilla.

Esta finalidad se pretende conseguir mediante el apoyo económico de la Administración a las personas físicas y/o jurídicas privadas que promuevan espectáculos culturales, mediante la aplicación de un descuento directo en taquilla en la entrada vendida y que se regulan en el presente decreto.

La ayuda económica pretendida a los promotores culturales beneficiarios de las subvenciones que se regulan en las presentes bases, está orientada a reducir el precio final de las entradas para asistir a las diversas manifestaciones culturales.

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye, a la Consejería de Educación y Cultura, competencias en materia de patrimonio y promoción cultural.

Resultando que la entrega de la subvención a los beneficiarios se instrumenta, no mediante el ingreso directo de una cantidad dineraria en el patrimonio de los interesados, sino, de forma indirecta, mediante una disminución del gasto que las personas han de soportar por la adquisición de la entrada a los espectáculos, por lo que se hace imprescindible articular la ayuda reduciendo los costes de las empresas prestadoras de los servicios culturales mediante la subvención parcial de los mismos, siempre que reduzcan el importe de las entradas comercializadas lo que implicará la adopción de un sistema de control de venta de las mismas

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 14 de mayo de 2013.

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de parte de los costes en que incurran los promotores de las actividades culturales que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que deseen promover campañas de mantenimiento y ampliación del número de espectadores mediante la reducción del precio de las entradas a los espectáculos que ofrecen.

Se entenderá por actividad cultural las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, circos, visitas a monumentos y museos.

Artículo 2 Régimen jurídico.

La ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Las ayudas previstas en el presente decreto, se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, cuyo artículo 2 apartado 2, dispone que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán acceder al régimen de ayudas previstas por este decreto las personas físicas y/o jurídicas privadas que sean promotores de actividades culturales con establecimiento permanente en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea y que desarrollen su actividad en de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.

Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Mantener la plantilla media anual de trabajadores de la empresa en situación de alta al menos durante el tiempo de vigencia de la convocatoria correspondiente.

  4. Haber aplicado descuentos no contemplados en otras líneas de subvención o promoción de la actividad cultural, en los precios de las entradas en los diferentes espectáculos durante el período al que se refiere la convocatoria como mínimo por un importe equivalente al de la subvención solicitada.

Artículo 5 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la programación de las actividades culturales relacionadas en el artículo 1, entendiendo como tales las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales, cinematográficas, circos, visitas a monumentos y museos, que resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado en el periodo determinado en la correspondiente convocatoria.

  2. En ningún caso serán gastos subvencionables;

  1. los intereses deudores de las cuentas bancarias.

  2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

  3. Los gastos de procedimientos judiciales.

  4. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios.

  5. Los impuestos personales sobre la renta.

  6. Los gastos de inversión.

Artículo 6 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se acompañan como Anexos I, II y III que en su caso podrán ser actualizados en las siguientes convocatorias y se dirigirán a la Dirección General de Promoción Cultural.

  2. Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo mínimo de 10 días naturales siguientes a la finalización de cada periodo que abarque la convocatoria, de acuerdo con el número de procedimientos que en la misma se determinen.

  3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

  4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia com pul sada del documento o tarjeta de identidad.

  5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

  6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de...

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