DECRETO 254/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas a la creación literaria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 254/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas a la creación literaria.

El fomento de la creatividad, el desarrollo de la cultura y la ampliación del conocimiento son inversiones de carácter inmaterial, pero no por ello menos importantes para el progreso de los pueblos y el despliegue de todas sus potencialidades, que el dotarlos de medios e infraestructuras materiales. Dentro de la política de apoyo a las letras extremeñas y a la actividad literaria, una medida que se ha demostrado especialmente eficaz ha sido la de las ayudas económicas a la creación en las distintas modalidades de poesía, narrativa, teatro y ensayo.

El objetivo de estas becas es alentar el proceso creador y reforzar el compromiso del escritor con su obra. Las becas incentivan el acto creador desde el principio, incita a iniciarlo ya desde el momento mismo de concebir una idea, comprometiendo luego al autor para que culmine el proyecto que ha presentado. Es indudable que todo creador necesita el estímulo y más los que se encuentran apartados de los grandes círculos literarios, por lo que se deben establecer mecanismos para impulsar la creación literaria.

Por otra parte estas becas crean las condiciones necesarias para realizar determinadas obras de creación, ya sea permitiéndole al escritor solicitar una excedencia, comprar libros o viajar a un determinado lugar para documentarse.

También son una forma de proyección de los trabajos becados para su posible publicación en editoriales tanto regionales como nacionales.

Conscientes de que uno de los factores esenciales para el desarrollo de la Comunidad de Extremadura es el hecho cultural, es fundamental cualquier acción que potencie la creación y fomente la cultura extremeña, siendo estas becas un ejemplo de estímulo de la actividad literaria en todos sus campos.

La experiencia adquirida en convocatorias de becas anteriores por parte de la Consejería de Cultura es lo que condiciona la materialización de una norma legal que las regule acorde a la Legislación vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura, y previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Junta Extremadura, en su reunión del día 7 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo l. Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un régimen de concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la creación literaria, en distintas modalidades, sobre cualquier tema en el campo de las humanidades, con el fin de impulsar la creatividad literaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas por este Decreto todos los creadores extremeños que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España, y que con experiencia y preparación suficiente, deseen realizar un trabajo en cualquiera de las siguientes modalidades: poesía, narrativa, teatro y ensayo.

  2. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda Autonómica.

  2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe total que se determine en la Orden de convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La Cantidad máxima por beca no será superior a 3.000 euros.

Artículo 4 Presentación de solicitudes.
  1. Las becas se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

  2. Las solicitudes de becas se formalizarán en impresos normalizados de los Anexos de las Órdenes de...

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