DECRETO 101/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para las ayudas en materia de acogimiento familiar.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 101/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para las ayudas en materia de acogimiento familiar.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.1.32, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de 'instituciones Públicas de protección y tutela de menores, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado'.

La Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye competencia a la Consejería de Bienestar Social en materia de atención y protección de menores.

El Acogimiento Familiar es una medida de protección de menores, contemplada en el artículo 173 del Código Civil, cuya finalidad es el mantenimiento de menores en situación de riesgo o desamparo en un núcleo familiar, ya sea en su propia familia extensa, ya sea en una familia ajena, con la finalidad de evitar la institucionalización de los mismos.

Por ello, se pretende potenciar esta medida, contribuyendo así al sostenimiento económico de los gastos que ocasiona el hacerse

cargo de uno o varios menores y entendiendo que ello es beneficioso para los mismos e influye de manera efectiva en su desarrollo integral, objetivo último de cualquier medida de protección de menores.

Pretende otorgarse esta compensación económica, cuyo sustento es el acogimiento familiar, a todos los acogedores de forma universal ya que la medida protectora tiene su fundamento en la permanencia del menor en un núcleo familiar, con independencia de la capacidad económica de éste. Por otra parte, al regular las bases de esta ayuda, se considera adecuado prorrogar su otorgamiento hasta que estos niños cumplan los 21 años, debido a que las circunstancias psicosociales con las que cuentan lo hacen aconsejable y siempre que no realicen actividad remunerada.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, en su punto tres otorga competencia al Consejo de Gobierno para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones.

En su virtud, de acuerdo con el art. 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras de la ayuda en materia de Acogimiento Familiar destinada a la integración de menores en un núcleo familiar, evitando con ello la institucionalización.

Artículo 2 Beneficiarios

Serán beneficiarios de esta ayuda las personas físicas que tengan acogido a uno o más menores bajo cualquiera de las modalidades de esta medida protectora, tanto si se trata de familia extensa del menor como de familia ajena, con excepción del Acogimiento Familiar Preadoptivo.

Artículo 3 Requisitos

La ayuda de acogimiento familiar se otorgará a los acogedores que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Haberse dictado resolución de formalización de acogimiento familiar o propuesta de formalización en vía judicial.

  2. Estar en posesión de la nacionalidad española o la de alguno de los países miembros de la Unión Europea.

  3. Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquier otra Comunidad Autónoma, siempre que la medida de acogimiento familiar se hubiera formalizado por la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Comunidad de residencia no existan este tipo de ayudas o, existiendo, no tengan derecho a...

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