DECRETO 53/2005, de 22 de febrero, por el que se establecen programas de ayudas a las Entidades Deportivas Extremeñas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 53/2005, de 22 de febrero, por el que se establecen programas de ayudas a las Entidades Deportivas Extremeñas.

PREÁMBULO

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, que en su artículo 3.6 establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Esta misma Ley 2/1995 procede a regular las tipologías de entidades deportivas, entendiendo como tales las asociaciones o agrupaciones, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto básico o complementario el fomento y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participaciónen actividades y competiciones deportivas.

De igual forma, dispone como uno de sus principios rectores que se fomentará la máxima colaboración con entidades privadas y la participación de los ciudadanos en la ordenación de la práctica deportiva, yen el Capítulo III de su Título III, denominado 'Deporte de alto nivel', procede a impulsar el deporte de alto nivel y los deportistas de alto nivel como factores fundamentales de estímulo y desarrollo del deporte. El deporte extremeño de alto rendimiento adquiere una dimensión de interés social por ser origen de las futuras generaciones de deportistas de alto nivel, por el efecto dinamizador que posee para las categorías inferiores denominadas 'de base', por la extensión comunicativa como difusor de valores propios de la identidad regional y de una sociedad que apuesta por la tolerancia, la educación en la salud como pilares de su convivencia.

En el cumplimiento de estas competencias se publicó el Decreto 51/2002, de 30 de abril, por elque estableció un Programa de Ayudas para la difusión y promoción deportiva de los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas extremeñas que participan en competiciones oficiales de ámbito nacional, publicándose anualmente una orden de convocatoria queregula la concesión de estas ayudas.

Junto a ella se publican, también anualmente, las órdenes de convocatoria de Subvenciones a Federaciones Deportivas Extremeñas y de Subvenciones a Entidades Deportivas, que no están sustentadas directamente poruna normativa específica de rango superior.

El presente Decreto unifica en una disposición la regulación de todas estas ayudas, sirviéndose de la experiencia acumulada hasta la fecha y, junto a sus correspondientes órdenes de convocatoria, materializan en la vertiente económica el cumplimiento del deber de fomento del deporte, facilitando la coherencia de las distintas actuaciones de la propia administración autonómica entre sí y con las de las demás Administraciones Públicas.

El Decreto se enmarca también dentro de las obligaciones normativas que regula el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, modificado parcialmente por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en los que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y de las obligaciones normativas que regula la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 22 de febrero de 2005.

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de la concesión de ayudas de las actividades deportivas de las entidades deportivas inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas Extremeñas, con la finalidad de:

    Fomentar el asociacionismo deportivo.

    Fomentar la actividad física deportiva en diferentes niveles y modalidades.

    Promover el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales.

    Colaborar con los planes de tecnificación deportiva de las federaciones y demás entidades deportivas de Extremadura.

    Promover y difundir el deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

  2. - Los costes previsibles del presenteDecreto se harán efectivos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Modalidades de Convocatoria.

Durante el ejercicio presupuestario de cada año, la Consejería de Cultura podrá publicar en el Diario Oficial de Extremadura las siguientes convocatorias:

Ayudas a federaciones deportivas extremeñas.

Ayudas a entidades deportivas extremeñas.

Ayudas para la participación en competiciones deportivas de ámbito nacional.

Artículo 3 Programas subvencionables.

Serán subvencionables las actividades que puedan acogerse a los siguientes programas:

Ayudas a Federaciones Deportivas Extremeñas

· Programa I: Promoción

  1. Proyectos prioritarios:

    Organización de Campeonatosde Extremadura.

    Actividades de introducción de la modalidad deportiva en zonas donde su influencia sea escasa y sean de interés deportivo para la Federación.

    Fomento y promoción de categoría femenina dentro del deporte correspondiente.

    Programas que contribuyan a la integración social de colectivos desfavorecidos (inmigrantes, discapacitados, mayores...).

    Actividades de introducción de nuevas especialidades deportivas dentro de la federación.

  2. Requisitos:

    En los gastos generales de gestión y administración no podrán incluirse retribuciones del personal técnico, atenciones protocolarias, compra de artículos susceptibles de actividad económica, gastos del seguro deportivo obligatorio y gastos financieros.

    Caso quela organización de alguna de las actividades se delegase en un club u otra entidad, en toda la documentación y material publicitario deberá aparecer siempre la federación como organizadora y la Junta de Extremadura como patrocinadora.

  3. Conceptossubvencionables:

    Gastos de personal técnico y de organización.

    Material deportivo y didáctico.

    Subvenciones a clubes para el desarrollo de actividades concretas propias del Programa.

    Gastos generales de gestión y administración.

    D)Cuantías máximas subvencionables:

    La cuantía máxima a subvencionar como gastos generales de gestión y administración no podrá superar el 20% del total del Programa.

    La cuantía máxima a subvencionar en concepto de dietas será de 28 euros/persona/día completo, excluido el alojamiento.

    En desplazamientos individuales, la cuantía máxima a subvencionar será de 0,16 euros/Km.

    · Programa II: Tecnificación

  4. Proyectos prioritarios:

    Participación como Selección Extremeña en los Campeonatos de España.

    Actividades de preparación para dichos Campeonatos de España.

    Actividades que, con carácter general, tengan el objetivo de elevar el nivel técnico de los deportistas.

  5. Requisitos:

    En los gastos generales de gestión yadministración no podrán incluirse retribuciones del personal técnico, atenciones protocolarias, compra de artículos susceptibles de actividad económica, gastos del seguro deportivo obligatorio y gastos financieros.

  6. Conceptos subvencionables:

    Gastos de transporte, alojamiento y manutención de los participantes en cada actividad.

    Gastos del personal técnico. No se admitirán justificantes referidos a retribuciones fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

    Material deportivo y didáctico.

    Gastos generales de gestión y administración.

  7. Cuantías máximas subvencionables:

    La cuantía máxima a subvencionar como gastos generales de gestión y administración no podrá superar el 20% del total del Programa.

    La cuantía máxima a subvencionar en concepto de dietas será 28 euros/persona/día completo, excluido el alojamiento.

    En desplazamientos individuales, la cuantía máxima a subvencionar será de 0,16 euros/km.

    · Programa III: Administración y funcionamiento

  8. Proyectos prioritarios:

    Contratación de personal administrativo con dedicación parcial.

    Alquiler de local.

    Adquisición de material de ofimática.

  9. Requisitos:

    Los conceptos para los que se solicite subvención deberán relacionarse por orden de preferencia.

    Tanto en la contratación de personal administrativo como en el alquiler de local, deberán presentarse los respectivos contratos de trabajo y arrendamiento, junto con los justificantes de gastos.

    La cuantía destinada a contratación de personal administrativo deberá estar referida al abono del contrato de una persona durante, al menos, 10 meses del año.

    Asimismo, a efectos de justificación de gastos, serán consideradas nulas aquellas nóminas en las que figuren conceptos diferentes de la...

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