Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria. (2011040335)

Por Decreto 234/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de Planificación, Formación y Calidad, se publicaron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la citada Consejería.

En dicho decreto se llevaron a cabo una serie de reformas con la finalidad de contemplar, además de otros aspectos, la nueva regulación contenida en materia de subvenciones en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, así como la adecuación a la futura Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual estaba en proceso de aprobación.

Con la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el mandato establecido en la disposición transitoria de la misma, que obliga a la adaptación de todas las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor para la realización de nuevas convocatorias, se procede a incluir en este decreto las modificaciones previstas por la misma y no reguladas en el anterior decreto, en concreto, en materia de publicidad, la necesaria publicación de la convocatoria y concesión de subvenciones en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma; la constitución de las Comisiones de Valoración; en materia de reintegro, la posibilidad de que el beneficiario proceda a la devolución voluntaria de la subvención; y finalmente, se ha incluido y mejorado la redacción de los artículos motivada por el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 234/2010.

Igualmente la entrada en vigor del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio y del Decreto 211/2011, de 5 de agosto, que modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo la nueva denominación de la Consejería de Salud y Política Social y su estructura orgánica y atribuyendo, a la misma, las competencias en materia de sanidad y dependencia, de consumo, de emigración y retorno, de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales, obligan a la adaptación de la anterior normativa existente.

Finalmente, se incluye en el presente decreto un nuevo capítulo para regular las subvenciones a corporaciones locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de los centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derogando expresamente el Decreto 103/2005, de 12 de abril, por el que se regulaban dichas subvenciones.

Es por ello que, siguiendo el mandato de lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio

de la iniciativa normativa; en aras de garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, se procede, a la adaptación del decreto precedente al nuevo marco normativo y competencial, mediante la aprobación de un nuevo decreto que reúna las modificaciones antes expuestas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de sanidad en el campo de la planificación, formación y calidad sanitaria.

Artículo 2 Ámbito de actuación.

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

  1. Becas, acciones y actividades de investigación en las materias referidas en el artículo 1 del presente decreto.

  2. Actividades formativas de profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

  3. Proyectos de investigación sociosanitaria.

  4. Proyectos de mejora de la calidad sanitaria y sociosanitaria, de la seguridad de pacientes o de la responsabilidad social corporativa.

  5. Construcción, reforma o equipamiento de centros o servicios sanitarios de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención.

  2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, adjuntarán a su solicitud una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

  3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

    La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de oficio.

  4. Asimismo, los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

Artículo 4 Entidades Colaboradoras.
  1. A los efectos de su consideración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones de la Consejería competente en materia de sanidad las siguientes:

    1. La Fundación para la Formación y la investigación de los Profesionales Sanitarios de Extremadura, FUNDESALUD.

    2. La Universidad de Extremadura.

    3. Las Corporaciones Profesionales de las especialidades relacionadas con las Ciencias Sociales, de la Salud, la Economía y el Derecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. Las Corporaciones Locales de Extremadura.

    5. Las Cajas de Ahorros con sede social en Extremadura o que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia y eficacia:

    - No podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    - Deberán contar con una amplia red de sucursales, dotadas de los medios personales y técnicos adecuados, distribuidas en el ámbito territorial de actuación de cada entidad, para facilitar la solicitud de préstamos.

  2. No obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario como requisito previo para ello, la formalización de un convenio de colaboración entre ambas entidades.

  3. Sin perjuicio de los compromisos y especialidades que se establezcan en los convenios que se formalicen conforme al artículo 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades colaboradoras habrán de observar como obligaciones mínimas las descritas en el artículo 14.1 de la citada Ley y cumplir los requisitos de publicidad en los términos exigidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en aquellos extremos que resulten aplicables según las características de la colaboración que se arbitre. En el

    supuesto de proyectos cofinanciados con Fondos Europeos, deberán observar además las establecidas en la normativa europea Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre.

  4. Las entidades colaboradoras deberán acreditar que no están incursas en causas de prohibición para obtener tal condición a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5 Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
  1. Se establece el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad, respecto de las ayudas reguladas en el Capítulo II del presente decreto, becas, acciones y actividades de investigación; así como de las reguladas en el Capítulo IV, relativas a ayudas a proyectos de investigación sociosanitaria; de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizar la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

    El procedimiento comprenderá una fase de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR