Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 83/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor (clústeres) de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del modelo INNOVEEX.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 83/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor (clústeres) de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del modelo INNOVEEX. (2011040083)

El Decreto 83/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor (clústeres) de la Comunidad Autónoma de Extremadura publicado en el DOE n.º 77, de 23 de abril, prevé en su exposición de motivos, que el mismo regirá durante el periodo 2009-2013.

Las modificaciones introducidas por la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, en materia de subvenciones, así como razones derivadas de la experiencia adquirida a lo largo de los años, hacen preciso adaptar las bases reguladoras de la citadas ayudas recogidas en el Decreto 83/2009, de 17 de abril.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 20 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 83/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor (clústeres) de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 83/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor (clústeres) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Los puntos 5 y 7 del artículo 4, quedan redactados con el siguiente tenor literal:

5. La duración de la ayuda será por un periodo de 12 meses pudiendo extenderse en los cinco años de convocatoria. La ayuda irá disminuyendo de forma escalonada en los cinco años de convocatoria de las mismas, en la forma que se indica a continuación:

El primer año se financiará el 100% de los costes subvencionables.

El primer año de prórroga se financiará el 85% de los costes subvencionables de dicha anualidad.

El segundo año de prórroga se financiará el 70% de los costes subvencionables de dicha anualidad.

El tercer año de prórroga se financiará el 55% de los costes subvencionables de dicha anualidad.

El cuarto año de prórroga se financiará el 40% de los costes subvencionables de dicha anualidad

.

7. Una vez subvencionados los costes de personal de todos los clústeres participantes y cuando las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, además de financiar los contratos en los porcentajes establecidos en el punto 5 anterior, se podrá conceder una ayuda adicional para cubrir los gastos indirectos motivados por el desarrollo de las actividades del personal contratado una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad clúster solicitante.

La cuantía de esta ayuda se fija en un 15% del coste del personal contratado en el caso del técnico gerencial del clúster y en un 10% del coste del personal contratado, en el caso del técnico en innovación, determinándose el cluster beneficiario conforme a los criterios de valoración regulados en el artículo 15.4 de este decreto.

Los gastos indirectos que tendrán carácter de subvencionables son:

- Dietas y desplazamientos.

- Alquileres (local).

- Suministros (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros no especificados anteriormente, todos ellos asociados a la ejecución de la actividad).

- Material de oficina.

- Difusión, promoción y publicidad (seminarios, jornadas, publicaciones, material divulgativo...).

- Formación.

No podrán optar a subvención los impuestos indirectos sobre estos gastos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Todos estos gastos deberán ser justificados y basados en costes reales imputables a la ejecución o desarrollo de las actividades del personal cuya contratación se subvenciona

.

Dos. El artículo 10.1 queda redactado de la siguiente manera:

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el...

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