Decreto 195/2014, de 26 de agosto, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 195/2014, de 26 de agosto, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica en Extremadura. (2014040223)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, que modifica la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece los ciclos de formación profesional básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, que tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo 70.2 que el currículo será determinado por la Administración educativa, en el marco de la normativa básica estatal.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido las condiciones específicas de ordenación de la Formación Profesional Básica y catorce títulos de estas enseñanzas. Asimismo, en su Disposición final tercera, establece que el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015.

Tomando como referencia este marco normativo se hace necesario establecer las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica en Extremadura.

En virtud de todo lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de agosto de 2014,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales. Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones de implantación de las enseñanzas de formación profesional básica en Extremadura.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 7

Ordenación y Currículo.

Artículo 2 Currículo.
  1. El currículo de los títulos de formación profesional básica responderá a lo establecido en los Capítulos II, III y IV del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, e incluirá los objetivos y las competencias profesionales, personales y sociales y las del aprendizaje permanente que les permitan alcanzar el perfil de cada título y el nivel académico correspondiente a estas enseñanzas de formación profesional.

  2. Además, para cada ciclo formativo establecerá:

    1. Los contenidos y duración de cada módulo.

    2. La distribución horaria semanal de los módulos profesionales en régimen presencial.

    3. Los espacios y equipamientos recomendados.

  3. Asimismo, los currículos de los ciclos formativos se establecerán desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional.

  4. Los centros educativos y el equipo docente, ejerciendo su autonomía pedagógica, dentro de sus proyectos educativos y de las programaciones didácticas, desarrollarán y complementarán el currículo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. La Consejería competente en materia de educación y los propios centros favorecerán el trabajo en equipo de profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

  6. El currículo de estos ciclos formativos integrará aspectos científicos, tecnológicos y organizativos, así como las competencias del aprendizaje permanente de las enseñanzas establecidas para lograr que alumnos y alumnas adquieran una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional correspondiente que les permita poder continuar estudios en el sistema educativo.

Artículo 3 Adaptación al entorno socio-productivo.
  1. El currículo de los ciclos formativos de formación profesional básica se establecerá teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Los centros que impartan un ciclo de formación profesional básica concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

  3. El currículo de cada ciclo potenciará la igualdad de género, la cultura de prevención de riesgos laborales, la cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo y el cumplimiento de normas de calidad, atendiendo a la normativa específica aplicable en el sector productivo correspondiente.

Artículo 4 Adaptación al entorno educativo.
  1. Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional básica en Extremadura desarrollarán el currículo de los ciclos de formación profesional básica teniendo en cuenta las características de los alumnos y las alumnas y del entorno, promoviendo los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

  2. Se podrán hacer adaptaciones curriculares orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas, con independencia de su naturaleza, y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a las competencias profesionales del título. En ningún caso dichas adaptaciones supondrán una merma de la evaluación obtenida por los alumnos y las alumnas ni suponer una reducción del nivel y cantidad de los resultados de aprendizaje establecidos en el título de formación profesional básica.

  3. La oferta de ciclos formativos en el marco de la formación profesional dual del sistema educativo estará a lo dispuesto en la legislación vigente, siempre...

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